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Preside audiencia de aclaración de agravios el Magistrado Juan Carlos Montes y Montes

El pasado 13 de Agosto de 2018, el Magistrado JUAN CARLOS MONTES Y MONTES, integrante de la Primera Sala Penal y Especializada en Impartición de Justicia para Adolescentes, presidió conforme al Sistema Penal Acusatorio Adversarial, una Audiencia de Aclaración de Agravios, prevista por el artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La audiencia fue derivada de un recurso de apelación interpuesto por la víctima y el Ministerio Público, al considerar que les causaba perjuicio un Auto de No Vinculación a Proceso en contra de los imputados de la causa, y que fue emitido por un Juez de Control de primera instancia, del Sistema Penal Acusatorio.

La Audiencia, denominada de Aclaración de Agravios, tuvo verificativo en una Sala Oral de Segunda Instancia, ubicada sobre la calle Aldama, en las instalaciones del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en la cual estuvieron presentes los imputados, sus defensores particulares, una Agente del Ministerio Público, la víctima y su asesora jurídica.

El Magistrado al inicio de la Audiencia, procedió a dar una explicación detallada sobre la finalidad de la Aclaración de Agravios, les expresó que aún y cuando las audiencias eran públicas, tanto la víctima como los imputados tenían derecho a que se les respetara su intimidad y su privacidad, por lo que, sus datos quedaron reservados en la Administración de la Sala por decisión propia de los interesados.

Posteriormente, cada una de las partes presentes procedieron a identificarse (etapa de individualización), el Magistrado en la propia Audiencia les hizo del conocimiento respecto a los Derechos Legales, como Constitucionales, a que cada uno tiene derecho, y se procedió a la exposición oral de los Alegatos Aclaratorios, dando también oportunidad a los presentes de manifestarse con relación a los mismos, lo anterior, en respeto al Principio de Contradicción.

Por último, se avocó al Cierre del Debate y con fundamento en el artículo 478 del Código Nacional de Procedimientos Penales, determinó emitir su resolución dentro del término legal de tres días.

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