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El delito de usura se presenta más en la firma de pagarés: Juez de lo mercantil

+ Es importante no firmar documentos en blanco o con un interés mayor del 3% por ciento mensual

“Muchos de los pagarés llegan a cobrar hasta el 15% por ciento de interés y eso lo convierte de manera inmediata en usura”, así lo manifestó Adán Muñiz Mora, juez primero de lo mercantil del primer partido judicial del Poder Judicial del Estado de Colima.Agregó que es muy importante que la gente se fije muy bien lo que firma y si les van a cobrar intereses, que éste no exceda del 3 por ciento mensual, además deben evitar firmar documentos en blanco ya que esto puede costarles el patrimonio familiar.“La gente por solventar sus compromisos económicos no se fija en muchas ocasiones lo que firma o de plano lo hace con pleno conocimiento con tal de salir de sus deudas económicas, pero finalmente esto los llevará a un problema mayor porque los intereses son muy altos”, señaló Adán Muñiz.Agregó que de acuerdo a lo que establece la ley estatal en el código penal, en el artículo 201, se contempla delito de usura cuando a una persona mediante contrato o convenio verbal o escrito, titulo de crédito o cualquier acto jurídico imponga al pasivo intereses de cualquier especie superiores al tres por ciento mensual en la fecha de la celebración del acto jurídico.Se considera que comete usura quien ilícitamente obtenga para sí o para un tercero, beneficios económicos provenientes de intereses mayores a dos veces el valor de la suerte principal.El juez de lo mercantil del Poder Judicial del Estado de Colima, expresó que otro de los problemas es que la gente realiza sus pagos y no exige que le otorguen recibos de pago, lo cual complica aún más su defensa, porque no tienen elementos suficientes que avalen jurídicamente que realizó esos pagos.Agregó que, el hecho de que se realice el análisis de la usura no exime a las personas de pagar lo que deben, solamente se exige que se pague el interés que está permitido por ley y llegar a los acuerdos correspondientes para saldar la deuda. Adán Muñiz manifestó que cuando se vaya a contraer una deuda y por ello se tenga que firmar un pagare, se debe tener el cuidado de que no queden espacios en blanco y en su caso se deberá marcarlos con una línea horizontal antes de firmar para evitar alteración en dichos espacios.

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El delito de usura se presenta más en la firma de pagarés: Juez de lo mercantil

Es importante no firmar documentos en blanco o con un interés mayor del 3% por ciento mensual

“Muchos de los pagarés llegan a cobrar hasta el 15% por ciento de interés y eso lo convierte de manera inmediata en usura”, así lo manifestó Adán Muñiz Mora, juez primero de lo mercantil del primer partido judicial del Poder Judicial del Estado de Colima.

Agregó que es muy importante que la gente se fije muy bien lo que firma y si les van a cobrar intereses, que éste no exceda del 3 por ciento mensual, además deben evitar firmar documentos en blanco ya que esto puede costarles el patrimonio familiar.

“La gente por solventar sus compromisos económicos no se fija en muchas ocasiones lo que firma o de plano lo hace con pleno conocimiento con tal de salir de sus deudas económicas, pero finalmente esto los llevará a un problema mayor porque los intereses son muy altos”, señaló Adán Muñiz.

Agregó que de acuerdo a lo que establece la ley estatal en el código penal, en el artículo 201, se contempla delito de usura cuando a una persona mediante contrato o convenio verbal o escrito, titulo de crédito o cualquier acto jurídico imponga al pasivo intereses de cualquier especie superiores al tres por ciento mensual en la fecha de la celebración del acto jurídico.

Se considera que comete usura quien ilícitamente obtenga para sí o para un tercero, beneficios económicos provenientes de intereses mayores a dos veces el valor de la suerte principal.

El juez de lo mercantil del Poder Judicial del Estado de Colima, expresó que otro de los problemas es que la gente realiza sus pagos y no exige que le otorguen recibos de pago, lo cual complica aún más su defensa, porque no tienen elementos suficientes que avalen jurídicamente que realizó esos pagos.

Agregó que, el hecho de que se realice el análisis de la usura no exime a las personas de pagar lo que deben, solamente se exige que se pague el interés que está permitido por ley y llegar a los acuerdos correspondientes para saldar la deuda.

Adán Muñiz manifestó que cuando se vaya a contraer una deuda y por ello se tenga que firmar un pagare, se debe tener el cuidado de que no queden espacios en blanco y en su caso se deberá marcarlos con una línea horizontal antes de firmar para evitar alteración en dichos espacios.

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Los adultos mayores tienen derecho apensión alimenticia: Jueza de lo familiar

+ Así como los padres están obligados a otorgar alimentos a los hijos, los hijos están obligados a otorgarlos a sus padres.“La ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, su aplicación corresponde al ámbito federal, estatal y municipal, cada una en el ámbito de su competencia y jurisdicción, garantizan los derechos de las personas adultas mayores (quienes tienen 60 o más años de edad), y dentro de ellos se encuentra el derecho a recibir alimentos”, así lo informó la jueza tercero familiar, del Poder Judicial del Estado de Colima, Lilia Hernández Flores. Quien reiteró que los adultos mayores tienen derecho a la salud, educación, a vivir una vida sin violencia, recibir alimentos, entre otros derechos; por lo que explicó que, de acuerdo al Código Civil, se señala que el otorgar alimentos debe de ser de manera recíproca, es decir, que la persona que otorga los alimentos en un momento, en otro momento de su vida tiene derecho a recibirlos.“Todos los padres están obligados a otorgar alimentos a sus hijos menores de edad y mayores de edad cuando tiene alguna discapacidad o están estudiando, pero también los hijos están obligados a otorgar pensión alimenticia a los padres que son adultos mayores, porque así lo establece la ley”, puntualizó.Lilia Hernández expresó que de acuerdo a lo que señala la ley, la pensión alimenticia para los adultos mayores contempla: la alimentación, vivienda, el vestir, los gastos del geriatra, medicamentos, tratamientos médicos, incorporarles como parte de la familia, estar al pendiente de las necesidades físicas, emocionales, de salud de los adultos mayores.La jueza de lo familiar explicó que el Código Civil señala, que cuando no hay hijos (por causa de muerte, tiene algún estado de discapacidad o enfermedad), para otorgar esa pensión, la obligación recae en los descendientes más próximos en grados, como son los nietos, de no estar ellos sigue en los parientes colaterales de cuarto grado, hermano, primos, sobrinos.La pensión alimenticia, reiteró, se fija atendiendo a un principio que rige en materia de alimentos conforme a la necesidad de la persona adulta mayor, contemplando la capacidad económica de los parientes que conforme a la ley están obligados a dar esa pensión, considerando su capacidad económica, su trabajo, sus ingresos o igual si tiene otro tipo de bienes muebles, propiedades o salariados.En caso de que familiares no quieran cumplir con la obligación de otorgar este tipo de pensión, la jueza de lo familiar señaló que, los adultos mayores pueden pedir que se respeten sus derechos presentando demanda de pensión alimenticia que vaya dirigida a los juzgados familiares y soliciten se fije pensión y garantice para ellos.Agregó que solamente tiene que mencionar su nombre, domicilio, narrar los hechos, el nombre de la persona a quien le reclaman esa pensión y el domicilio de los hijos, manifestar sus necesidades.Lilia Hernández informó que teniendo una orden de un juez de otorgar la pensión alimenticia, la ley establece procedimientos para cobrarlo como son el descuento a la persona en la institución donde labora el familiar, “directamente se manda a su fuente de trabajo donde se le ordena con apercibimiento de una multa al patrón si no hace el descuento de una pensión alimenticia y ahí se le ordena que se le entregue al adulto mayor o el adulto mayor puede pedir que el patrón se lo deposite en una cuenta bancaria. Si no está trabajando en alguna empresa y no tiene un sueldo fijo, entonces se establece en una cantidad o salarios mínimos y se ordena que se les requiera a los familiares ese pago en su domicilio particular, en caso de que el familiar diga que no tiene, entonces se les pueden embargar bienes para garantizar el pago de la pensión alimenticia. La jueza de lo familiar expresó que existen abogados de oficio que pueden ayudar a los adultos mayores para pedir lo que por derecho les corresponde, que es la pensión alimenticia, ellos pueden asesorarles jurídicamente y en la elaboración de la demanda correspondiente.Finalmente, Lilia Hernández agregó que el Poder Judicial del Estado de Colima siempre busca proteger y garantizar los derechos de las personas, que los adultos mayores tienen derecho a vivir una vida plena y existe una ley que rige en todo el territorio nacional que les garantiza la protección de sus derechos, en este caso, el de los alimentos.

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Los adultos mayores tienen derecho a pensión alimenticia: Jueza de lo familiar

* Así como los padres están obligados a otorgar alimentos a los hijos, los hijos están obligados a otorgarlos a sus padres.
“La ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, su aplicación corresponde al ámbito federal, estatal y municipal, cada una en el ámbito de su competencia y jurisdicción, garantizan los derechos de las personas adultas mayores (quienes tienen 60 o más años de edad), y dentro de ellos se encuentra el derecho a recibir alimentos”, así lo informó la jueza tercero familiar, del Poder Judicial del Estado de Colima, Lilia Hernández Flores.
Quien reiteró que los adultos mayores tienen derecho a la salud, educación, a vivir una vida sin violencia, recibir alimentos, entre otros derechos; por lo que explicó que, de acuerdo al Código Civil, se señala que el otorgar alimentos debe de ser de manera recíproca, es decir, que la persona que otorga los alimentos en un momento, en otro momento de su vida tiene derecho a recibirlos.
“Todos los padres están obligados a otorgar alimentos a sus hijos menores de edad y mayores de edad cuando tiene alguna discapacidad o están estudiando, pero también los hijos están obligados a otorgar pensión alimenticia a los padres que son adultos mayores, porque así lo establece la ley”, puntualizó.
Lilia Hernández expresó que de acuerdo a lo que señala la ley, la pensión alimenticia para los adultos mayores contempla: la alimentación, vivienda, el vestir, los gastos del geriatra, medicamentos, tratamientos médicos, incorporarles como parte de la familia, estar al pendiente de las necesidades físicas, emocionales, de salud de los adultos mayores.
La jueza de lo familiar explicó que el Código Civil señala, que cuando no hay hijos (por causa de muerte, tiene algún estado de discapacidad o enfermedad), para otorgar esa pensión, la obligación recae en los descendientes más próximos en grados, como son los nietos, de no estar ellos sigue en los parientes colaterales de cuarto grado, hermano, primos, sobrinos.
La pensión alimenticia, reiteró, se fija atendiendo a un principio que rige en materia de alimentos conforme a la necesidad de la persona adulta mayor, contemplando la capacidad económica de los parientes que conforme a la ley están obligados a dar esa pensión, considerando su capacidad económica, su trabajo, sus ingresos o igual si tiene otro tipo de bienes muebles, propiedades o salariados.
En caso de que familiares no quieran cumplir con la obligación de otorgar este tipo de pensión, la jueza de lo familiar señaló que, los adultos mayores pueden pedir que se respeten sus derechos presentando demanda de pensión alimenticia que vaya dirigida a los juzgados familiares y soliciten se fije pensión y garantice para ellos.
Agregó que solamente tiene que mencionar su nombre, domicilio, narrar los hechos, el nombre de la persona a quien le reclaman esa pensión y el domicilio de los hijos, manifestar sus necesidades.
Lilia Hernández informó que teniendo una orden de un juez de otorgar la pensión alimenticia, la ley establece procedimientos para cobrarlo como son el descuento a la persona en la institución donde labora el familiar, “directamente se manda a su fuente de trabajo donde se le ordena con apercibimiento de una multa al patrón si no hace el descuento de una pensión alimenticia y ahí se le ordena que se le entregue al adulto mayor o el adulto mayor puede pedir que el patrón se lo deposite en una cuenta bancaria.
Si no está trabajando en alguna empresa y no tiene un sueldo fijo, entonces se establece en una cantidad o salarios mínimos y se ordena que se les requiera a los familiares ese pago en su domicilio particular, en caso de que el familiar diga que no tiene, entonces se les pueden embargar bienes para garantizar el pago de la pensión alimenticia.
La jueza de lo familiar expresó que existen abogados de oficio que pueden ayudar a los adultos mayores para pedir lo que por derecho les corresponde, que es la pensión alimenticia, ellos pueden asesorarles jurídicamente y en la elaboración de la demanda correspondiente.
Finalmente, Lilia Hernández agregó que el Poder Judicial del Estado de Colima siempre busca proteger y garantizar los derechos de las personas, que los adultos mayores tienen derecho a vivir una vida plena y existe una ley que rige en todo el territorio nacional que les garantiza la protección de sus derechos, en este caso, el de los alimentos.

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“La importancia de la formación del abogado ante los retos de la realidad actual”

El magistrado René Rodríguez Alcaraz dicta conferencia titulada “La importancia de la formación del abogado ante los retos de la realidad actual”, con la cual se inauguran los cursos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima. Lo acompañan el Magistrado Presidente, Bernardo Alfredo Salazar Santana, así como magistradas y magistrados del Poder Judicial.

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Se incrementa el número de convivencias supervisadas en el Poder Judicial: Jueza de lo familiar

+ 27 de cada 100 juicios van relacionados a Convivencias.

“En el poder Judicial del Estado 27 de cada 100 juicios van relacionados con la convivencia familia y de esos 27, el 40 por ciento son convivencias supervisadas”, así lo informó Ruth Bravo Ortiz, jueza primero mixta familiar y civil del poder Judicial del Estado. Explicó que se promueve un juicio de convivencia familiar cuando uno de los conyugues tiene la patria potestad del infante y no deja convivir al menor con el otro conyugue y sus familiares, por lo que se emite una demanda en la cual se propone la convivencia familiar y se establecen los días y horarios en que el progenitor que no tiene la guardia y custodia, puede convivir con los hijos, pero no solamente se refiere a progenitores, sino también incluye a los abuelos paternos, abuelos maternos, a los tíos, incluso una convivencia entre hermanos. Agregó que algunas veces la convivencia no se da en buenos términos y es cuando se requiere una convivencia supervisada, donde el personal del juzgado familiar lleva a cabo la supervisión familiar de los niños que van a convivir con sus familiares en un lugar determinado y se esté observando cómo se lleva a cabo dicha convivencia, es decir, la forma en que se trata el papá, mamá, la familia que va a convivir con los niño y la forma de manifestarte o actuar de los infantes. Señaló que el principal problema cuando se requiere de una convivencia familiar es que el padre, la madre, los abuelos, los tíos están en contra de los familiares que tiene la guardia custodia de un menor, pues no facilitan la convivencia con el otro progenitor o la otra parte de la familia, es decir, hay impedimentos para que los hijos lleven a cabo este tipo de convivencia porque consideran que no es viable que el menor conviva con la otra parte, sin embargo es un derecho que los menores tienen de convivir con el padre o la madre o con la familia que no tiene la guardia custodia. Ruth Bravo señaló que el Poder Judicial está obligado a otorgar este derecho a los infantes, atendiendo a los parámetros establecidos en nuestra constitución y en los tratados y acuerdos internacionales en códigos estatales y en la ley federal de las niñas, niños y adolescentes, pues es un derecho de los menores el convivir con las familias que no tienen la guardia custodia, por lo tanto, cuando resulta complicada realizar este tipo de convivencia tiene que ser supervisada. Si bien es cierto, dijo, en el Poder Judicial no cuenta un lugar específico para llevar a cabo este tipo de convivencias supervisadas, actualmente se realiza un trabajo coordinado con el Centro de Justicia para la Mujer, pues es ahí donde realiza este tipo de convivencias, pero ya comienza a ser insuficiente porque cada vez más se incrementan las convivencias supervisadas. La jueza Ruth Bravo, manifestó que el magistrado presidente y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, han manifestado a todo el personal del Poder Judicial, cumplir con lo que se mandata y en este sentido, aun con las limitaciones de espacio para llevar a cabo la convivencia familiar, se ha otorgado ese derecho que tienen los padres y los infantes, pero reiteró que será necesario contar con un lugar específico para llevar a cabo estas convencías. El Poder Judicial siempre se ha distinguido por respetar, respaldar y garantizar el derecho de los menores y el Magistrado Presidente y el pleno del Supremo Tribunal de Justicia buscan dar mayor garantía a este derecho de los menores que es la convivencia familiar supervisada por el personal del Poder Judicial del Estado

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Se incrementa el número de convivencias supervisadas en el Poder Judicial: Jueza de lo familiar

*27 de cada 100 juicios van relacionados a convivencias.

“En el poder Judicial del Estado 27 de cada 100 juicios van relacionados con la convivencia familiar y de esos 27, el 40 por ciento son convivencias supervisadas”, así lo informó Ruth Bravo Ortiz, jueza primero mixta familiar y civil del poder Judicial del Estado.

Explicó que se promueve un juicio de convivencia familiar cuando uno de los conyugues tiene la patria potestad del infante y no deja convivir al menor con el otro conyugue y sus familiares, por lo que se emite una demanda en la cual se propone la convivencia familiar y se establecen los días y horarios en que el progenitor que no tiene la guardia y custodia, puede convivir con los hijos, pero no solamente se refiere a progenitores, sino también incluye a los abuelos paternos, abuelos maternos, a los tíos, incluso una convivencia entre hermanos.

Agregó que algunas veces la convivencia no se da en buenos términos y es cuando se requiere una convivencia supervisada, donde el personal del juzgado familiar lleva a cabo la supervisión familiar de los niños que van a convivir con sus familiares en un lugar determinado y se esté observando cómo se lleva a cabo dicha convivencia, es decir, la forma en que se trata el papá, mamá, la familia que va a convivir con los niño y la forma de manifestarte o actuar de los infantes.

Señaló que el principal problema cuando se requiere de una convivencia familiar es que el padre, la madre, los abuelos, los tíos están en contra de los familiares que tiene la guardia custodia de un menor, pues no facilitan la convivencia con el otro progenitor o la otra parte de la familia, es decir, hay impedimentos para que los hijos lleven a cabo este tipo de convivencia porque consideran que no es viable que el menor conviva con la otra parte, sin embargo es un derecho que los menores tienen de convivir con el padre o la madre o con la familia que no tiene la guardia custodia.

Ruth Bravo señaló que el Poder Judicial está obligado a otorgar este derecho a los infantes, atendiendo a los parámetros establecidos en nuestra constitución y en los tratados y acuerdos internacionales en códigos estatales y en la ley federal de las niñas, niños y adolescentes, pues es un derecho de los menores el convivir con las familias que no tienen la guardia custodia, por lo tanto, cuando resulta complicada realizar este tipo de convivencia tiene que ser supervisada.

Si bien es cierto, dijo, en el Poder Judicial no cuenta un lugar específico para llevar a cabo este tipo de convivencias supervisadas, actualmente se realiza un trabajo coordinado con el Centro de Justicia para la Mujer, pues es ahí donde realiza este tipo de convivencias, pero ya comienza a ser insuficiente porque cada vez más se incrementan las convivencias supervisadas.

La jueza Ruth Bravo, manifestó que el magistrado presidente y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, han manifestado a todo el personal del Poder Judicial, cumplir con lo que se mandata y en este sentido, aun con las limitaciones de espacio para llevar a cabo la convivencia familiar, se ha otorgado ese derecho que tienen los padres y los infantes, pero reiteró que será necesario contar con un lugar específico para llevar a cabo estas convencías.

El Poder Judicial siempre se ha distinguido por respetar, respaldar y garantizar el derecho de los menores y el Magistrado Presidente y el pleno del Supremo Tribunal de Justicia buscan dar mayor garantía a este derecho de los menores que es la convivencia familiar supervisada por el personal del Poder Judicial del Estado