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Poder Judicial realiza capacitación de Protocolo para tramites y aplicación de ordenes de protección

+ Es importante que la atención sea sensible, con perspectiva de género y enfoque en derechos humanos

A través de la Unidad de Género y Derechos Humanos, el Poder Judicial llevó a cabo a cabo una capacitación vía electrónica, dirigida a las abogadas y abogados del Centro de Justicia para las Mujeres, Instituto Colimense de las Mujeres y Defensoría Pública sobre el “Protocolo para la Tramitación y Aplicación de las Órdenes de Protección para Mujeres en situación de Violencia en el Estado de Colima”, publicado en el periódico Oficial del Estado de Colima el 16 de mayo del presente año, por parte de Cindy Lizeth Mendoza Torres, Jueza del Juzgado Auxiliar Familiar, del Primer Partido Judicial con sede en el Centro de Justicia para las Mujeres. Quien precisó que, el “acceso a la justicia” es esencial para erradicar la violencia contra las mujeres, garantizando que sea en condiciones de igualdad y no discriminación por razones de género. Y que, las órdenes de protección han sido catalogadas por las Naciones Unidas, como uno de los recursos jurídicos más efectivos puesto a disposición de las mujeres víctimas de violencia.Agregó que, las órdenes de protección son acciones afirmativas personalísimas e intransferibles, de carácter autónomo y de urgente aplicación para proteger a las mujeres víctimas de violencia. Se deberán solicitarse “bajo protesta de decir la verdad”, y no dictan ni causan estado sobre los bienes o derechos de los generadores de violencia.Además, señaló que los particulares u organizaciones de la sociedad civil que asesoren jurídicamente a una víctima que solicite una orden de protección, tiene obligación de darle seguimiento, vigilar que las autoridades involucradas en su ejecución cumplan con sus obligaciones y deberán estar pendientes de su cumplimiento y de manera personal brindar el seguimiento correspondiente. “En caso de incumplimiento de la orden de protección, deberán informar de inmediato a la autoridad que la emitió. La falta de observancia tendrá como consecuencia la responsabilidad administrativa y penal que al efecto establecen las leyes aplicables, ya se trate de particulares o personas servidoras públicas en el ejercicio de su función”, precisó.Mendoza Torres explicó que dicho Protocolo surgió del compromiso del Estado Mexicano al suscribir La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) en 1995, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en 1980, en relación con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Por lo que, Gobierno del Estado de Colima consideró necesario contar con un documento integral, que contemplara los mecanismos de actuación que se derivan del marco jurídico internacional, Nacional y Estatal, para que, de forma ágil, sencilla, y coordinada se logre una plena y efectiva protección a las víctimas.Finalmente, se precisó que es importante que la atención a las receptoras de violencia sea sensible, con perspectiva de género y enfoque en derechos humanos, resaltando la importancia en que, las abogadas y abogados públicos o privados conozcan el protocolo y les sirva como un mecanismo de actuación para la tramitación de las órdenes de protección, desde la solicitud, el procedimiento, la ejecución y el seguimiento de las mismas.

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