Categorías
boletin

El Poder Judicial del Estado de Colima, dotó de equipo especial a sus servidores públicos.

El Poder Judicial del Estado de Colima, dotó de equipo especial a sus servidores públicos, quienes continúan trabajando en las calles, específicamente notificadores y actuarios, en aras de protegerlos y prevenir posibles contagios del COVID-19. El equipo que les fue proporcionado consiste en un traje y careta especial para prevenir el COVID-19, para lo cual han sido debidamente capacitados para utilizarlo. Los actuarios de los diferentes órganos jurisdiccionales civiles, penales, familiares y mercantiles de los tres partidos judiciales; así como los notificadores de las sedes judiciales del sistema de justicia penal adversarial y de justicia penal para adolescentes, recibieron dichos equipos.

Categorías
boletin

El Poder Judicial de Colima trabaja con responsabilidad

* La pandemia nos obliga a tomar acciones de prevención por seguridad

El Magistrado Presidente del STJE, Bernardo Alfredo Salazar Santana, manifestó que el Poder Judicial del Estado continúa trabajando con responsabilidad ante la pandemia del Coronavirus (COVID 19), por lo que se atienden asuntos urgentes en materia familiar y penal, y el personal sigue trabajando a puerta cerrada o en su casa.Agregó que en el Poder Judicial, al igual que en los restantes Poderes del Estado y los diversos órdenes de Gobierno, se han tomado diversas medidas sanitarias de distanciamiento social para evitar que se siga propagando el virus de referencia, por lo que se determinó la suspensión parcial de labores, debiéndose despachar solo los asuntos urgentes, y respecto a las resoluciones y acuerdos de trámite no urgentes que estén pendientes, se ordenó su proyección con la finalidad de abatir rezago “Lo que no se puede suspender es el derecho a la justicia, por lo que, para evitar aglomeraciones de personas, restringimos el servicio solo a las funciones básicas en materia familiar y penal”, puntualizó el Magistrado Presidente.Expresó que para puntualizar esta acción, se emitió un acuerdo donde se declararon días inhábiles, con suspensión parcial de labores, del 18 de marzo al 19 de abril del presente año, aclarándose que, en el caso de juicios civiles y mercantiles, se determinó que por su naturaleza pueden pausarse, pero también se ordenó que la totalidad de las dependencias jurisdiccionales trabajen en el estudio y proyección de resoluciones, así como en la elaboración de acuerdos de promociones pendientes, para que al levantarse la contingencia, se publiquen y notifiquen puntualmente. “Está suspendida la atención al público pero no el trabajo”, subrayó el Magistrado Presidente.En las materias penal y familiar, que son las que en algunos casos requieren una atención inmediata, dijo que, en el caso del sistema penal adversarial, lo único que se suspende son las audiencias de juicio, porque además el código de procedimientos penales permite que, en casos de emergencia, el juicio como tal quede suspendido, pero sí se le da trámite inmediato a todo lo que es la judicialización de asuntos urgentes, sobre todo cuando hay detenidos, en donde se tiene que resolver la situación jurídica de la persona, como son también medidas cautelares y audiencias privadas con detenidos.Agregó que constantemente se pide a los diferentes juzgados los reportes de los avances que se tienen en este período de contingencia, en cuanto a la elaboración de proyectos de sentencias y acuerdos, para abatir el rezago.Finalmente Bernardo Alfredo Salazar reiteró que, el trabajo que realiza el Poder Judicial no se detiene, pero existe la imperiosa necesidad de ser responsables y evitar en lo posible el contacto social, por lo tanto, al igual que las demás dependencias gubernamentales de todos los Poderes y niveles de Gobierno, siguen su labor desde casa o a puerta cerrada.

Categorías
informes

El Poder Judicial de Colima trabaja con responsabilidad

La pandemia nos obliga a tomar acciones de prevención por seguridad

El Magistrado Presidente del STJE, Bernardo Alfredo Salazar Santana, manifestó que el Poder Judicial del Estado continúa trabajando con responsabilidad ante la pandemia del Coronavirus (COVID 19), por lo que se atienden asuntos urgentes en materia familiar y penal, y el personal sigue trabajando a puerta cerrada o en su casa.

Agregó que en el Poder Judicial, al igual que en los restantes Poderes del Estado y los diversos órdenes de Gobierno, se han tomado diversas medidas sanitarias de distanciamiento social para evitar que se siga propagando el virus de referencia, por lo que se determinó la suspensión parcial de labores, debiéndose despachar solo los asuntos urgentes, y respecto a las resoluciones y acuerdos de trámite no urgentes que estén pendientes, se ordenó su proyección con la finalidad de abatir rezago

“Lo que no se puede suspender es el derecho a la justicia, por lo que, para evitar aglomeraciones de personas, restringimos el servicio solo a las funciones básicas en materia familiar y penal”, puntualizó el Magistrado Presidente.

Expresó que para puntualizar esta acción, se emitió un acuerdo donde se declararon días inhábiles, con suspensión parcial de labores, del 18 de marzo al 19 de abril del presente año, aclarándose que, en el caso de juicios civiles y mercantiles, se determinó que por su naturaleza pueden pausarse, pero también se ordenó que la totalidad de las dependencias jurisdiccionales trabajen en el estudio y proyección de resoluciones, así como en la elaboración de acuerdos de promociones pendientes, para que al levantarse la contingencia, se publiquen y notifiquen puntualmente.

“Está suspendida la atención al público pero no el trabajo”, subrayó el Magistrado Presidente.
En las materias penal y familiar, que son las que en algunos casos requieren una atención inmediata, dijo que, en el caso del sistema penal adversarial, lo único que se suspende son las audiencias de juicio, porque además el código de procedimientos penales permite que, en casos de emergencia, el juicio como tal quede suspendido, pero sí se le da trámite inmediato a todo lo que es la judicialización de asuntos urgentes, sobre todo cuando hay detenidos, en donde se tiene que resolver la situación jurídica de la persona, como son también medidas cautelares y audiencias privadas con detenidos.

Agregó que constantemente se pide a los diferentes juzgados los reportes de los avances que se tienen en este período de contingencia, en cuanto a la elaboración de proyectos de sentencias y acuerdos, para abatir el rezago.

Finalmente Bernardo Alfredo Salazar reiteró que, el trabajo que realiza el Poder Judicial no se detiene, pero existe la imperiosa necesidad de ser responsables y evitar en lo posible el contacto social, por lo tanto, al igual que las demás dependencias gubernamentales de todos los Poderes y niveles de Gobierno, siguen su labor desde casa o a puerta cerrada.

Categorías
boletin

“Día Internacional de la Mujer”

En el marco del “Día Internacional de la Mujer”, el ICM entregó reconocimiento a la Jueza, Cindy Lizeth Mendoza Torres, por ser la única en el país adscrita a un juzgado especializado para dictar órdenes de protección, además por contribuir al fortalecimiento de relaciones de hermandad y sororidad, orientadas a impulsar el cambio por una sociedad igualitaria, justa y participativa. Asiste nuestro Magistrado Presidente, Bernardo Alfredo Salazar Santana.

Categorías
boletin

4 mil 750 órdenes de protección se han emitido en Colima en los últimos 7 años: Jueza de lo familiar + Hay más cultura de la demanda en las mujeres

+ Colima es el primer Estado con juzgado especializado en violencia de género.

“Un promedio de 4 mil 750 órdenes de protección se han emitido en el estado en los últimos 7 años,”, así lo informó la Jueza, Cindy Lizet Mendoza Torres, titular del Juzgado Auxiliar en Materia Familiar del Primer Partido Judicial del Poder Judicial del Estado de Colima, precisando que al día se solicitan en promedio de 6 órdenes de protección.Detalló que, en los años 2014 y 2015 cuando aún no había sido creado el juzgado se registraron 550 órdenes de protección, sin embargo la cifra por año ahora se triplicó debido a que existe una mayor cultura de la denuncia por parte de las mujeres; en el año 2016 cuando inició el juzgado especializado en protección para las mujeres se tuvo un registro de 493 órdenes de protección; en el 2017, se resolvieron mil 110, para el año 2018, se contabilizaron mil 69 registros, en el año 2019, se tuvieron mil 303 y en lo que va del 2020 ya se han emitido 221 órdenes de protección, lo que suman un total de 4 mil 750 órdenes de protección tan sólo en el primer partido judicial que abarca a los municipios de Colima, Villa de Álvarez, Cómala, Cuauhtémoc y Coquimatlán.La funcionaria estatal expresó que en el Poder Judicial de Colima, es el primer Estado que abrió un juzgado especializado en violencia de género para que se dé la atención y la urgencia que se requiere a las mujeres que sufren algún tipo de violencia, y evitar que sigan siendo víctimas e incluso terminen hospitalizadas o lleguen a la muerte. Agregó que este juzgado se especializa en emitir órdenes de protección para las mujeres que son víctimas de violencia familiar o de género, la cual puede ser física, psicológica, verbal, patrimonial, económica o sexual.“El Poder Judicial es una de las instituciones que coadyuva con la Fiscalía para proteger a las mujeres víctimas de violencia, se protege a la mujer, a sus hijos y a la familia”, puntualizóAgregó que, las órdenes de protección de acuerdo a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar, en su artículo 40, establecen que, se pueden conceder aun sin pruebas, únicamente si una mujer es víctima de violencia con la simple manifestación de hechos graves, se tiene la obligación de protegerla y se le concede la orden de protección para evitar que se le siga generando esa violencia y para proteger su vida, autonomía como mujer, a no ser discriminada, su integridad física, psicoemocional, sexual, patrimonio y que se le respete su dignidad como persona.Por eso se emiten las órdenes de protección y se ponen restricciones al señalado como agresor para que no se les acerquen, no las hostiguen, intimiden, amenacen, que no les generen ningún daño en su integridad física o emocional, y que no se presenten en su domicilio, en caso de que se presenten al mismo, se solicita el apoyo de elementos policiacos para que retiren al señalado como agresor y no siga generando la violencia. Cindy Lizet Mendoza puntualizó que los trámites de orden de protección, por las medidas y la urgencia que es violencia, tienen que ser rápidos, se tiene que resolver en un término máximo de 72 horas, señalando que no hay días, ni horas inhábiles, todo cuenta, hasta días festivos, sábados y domingos, además se deben ejecutar en 24 horas.Invitó a las mujeres que sufren violencia a que acudan al Centro de Justicia para las Mujeres donde cuentan con defensoras que se encargan de elaborarles la solicitud de orden de protección, que después entregan al personal del Poder Judicial, acompañada de una herramienta para la detección de la violencia y evaluación de riesgo, en la que, una trabajadora social o psicóloga les hace preguntas respecto a los tipos de violencia que recibieron, para posteriormente valorar el estado de riesgo que tienen y entonces se emita la orden de protección con la urgencia que requiere, precisó que cuando la mujer se encuentra en riesgo de muerte se emiten antes de 24 horas o se resguardan en un lugar seguro para su protección.Finalmente aseguró que el Estado tiene la obligación de respetar y garantizar el derecho de las mujeres a la no discriminación e igualdad de protección, esto basado en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la cual obliga a condenar todas las formas de violencia contra la mujer y adoptar medidas para protegerlas y que es por eso, que surgió la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de violencia y la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado.

Categorías
informes

4 mil 750 órdenes de protección se han emitido en Colima en los últimos 7 años: Jueza de lo familiar

“Un promedio de 4 mil 750 órdenes de protección se han emitido en el estado en los últimos 7 años,”, así lo informó la Jueza, Cindy Lizet Mendoza Torres, titular del Juzgado Auxiliar en Materia Familiar del Primer Partido Judicial del Poder Judicial del Estado de Colima, precisando que al día se solicitan en promedio de 6 órdenes de protección.
Detalló que, en los años 2014 y 2015 cuando aún no había sido creado el juzgado se registraron 550 órdenes de protección, sin embargo la cifra promedio por año ahora se triplicó debido a que existe una mayor cultura de la denuncia por parte de las mujeres; en el año 2016 cuando inició el juzgado especializado en protección para las mujeres se tuvo un registro de 493 órdenes de protección; en el 2017, se resolvieron mil 110, para el año 2018, se contabilizaron mil 69 registros, en el año 2019, se tuvieron mil 303 y en lo que va del 2020 ya se han emitido 221 órdenes de protección, lo que suman un total de 4 mil 750 órdenes de protección tan sólo en el primer partido judicial que abarca a los municipios de Colima, Villa de Álvarez, Cómala, Cuauhtémoc y Coquimatlán.
La funcionaria estatal expresó que en el Poder Judicial de Colima, es el primer Estado que abrió un juzgado especializado en violencia de género para que se dé la atención y la urgencia que se requiere a las mujeres que sufren algún tipo de violencia, y evitar que sigan siendo víctimas e incluso terminen hospitalizadas o lleguen a la muerte.  
Agregó que este juzgado se especializa en emitir órdenes de protección para las mujeres que son víctimas de violencia familiar o de género, la cual puede ser física, psicológica, verbal, patrimonial, económica o sexual.
“El Poder Judicial es una de las instituciones que coadyuva con la Fiscalía para proteger a las mujeres víctimas de violencia, se protege a la mujer, a sus hijos y a la familia”, puntualizó
Agregó que, las órdenes de protección de acuerdo a  la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar,  en su artículo 40, establecen que, se pueden conceder aun sin pruebas, únicamente si una mujer es víctima de violencia con la simple manifestación de hechos graves, se tiene la obligación de protegerla y se le concede la orden de protección para evitar que se le siga generando esa violencia y para proteger su vida, autonomía como mujer, a no ser discriminada, su integridad física, psicoemocional, sexual, patrimonio y que se le respete su dignidad como persona.
Por eso se emiten las órdenes de protección y se ponen restricciones al señalado como agresor para que no se les acerquen, no las hostiguen, intimiden, amenacen, que no les generen ningún daño en su integridad física o emocional, y que no se presenten en su domicilio, en caso de que se presenten al mismo, se solicita el apoyo de elementos policiacos para que retiren al señalado como agresor y no siga generando la violencia.  
Cindy Lizet Mendoza puntualizó que los trámites de orden de protección, por las medidas y la urgencia que es violencia, tienen que ser rápidos, se tiene que resolver en un término máximo de 72 horas, señalando que no hay días, ni horas inhábiles, todo cuenta, hasta días festivos, sábados y domingos, además se deben ejecutar en 24 horas.
Invitó a las mujeres que sufren violencia a que acudan al Centro de Justicia para las Mujeres donde cuentan con defensoras que se encargan de elaborarles la solicitud de orden de protección, que después entregan al personal del Poder Judicial, acompañada de una herramienta para la detección de la violencia y evaluación de riesgo, en la que, una trabajadora social o psicóloga les hace preguntas respecto a los tipos de violencia que recibieron, para posteriormente valorar el estado de riesgo que tienen y entonces se emita la orden de protección con la urgencia que requiere, precisó que cuando la mujer se encuentra en riesgo de muerte se emiten antes de 24 horas o se resguardan en un lugar seguro para su protección.
Finalmente aseguró que el Estado tiene la obligación de respetar y garantizar el derecho de las mujeres a la no discriminación e igualdad de protección, esto basado en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la cual obliga a condenar todas las formas de violencia contra la mujer y adoptar medidas para protegerlas y que es por eso, que surgió la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de violencia y la Ley  de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado.

Categorías
boletin

El delito de usura se presenta más en la firma de pagarés: Juez de lo mercantil

+ Es importante no firmar documentos en blanco o con un interés mayor del 3% por ciento mensual

“Muchos de los pagarés llegan a cobrar hasta el 15% por ciento de interés y eso lo convierte de manera inmediata en usura”, así lo manifestó Adán Muñiz Mora, juez primero de lo mercantil del primer partido judicial del Poder Judicial del Estado de Colima.Agregó que es muy importante que la gente se fije muy bien lo que firma y si les van a cobrar intereses, que éste no exceda del 3 por ciento mensual, además deben evitar firmar documentos en blanco ya que esto puede costarles el patrimonio familiar.“La gente por solventar sus compromisos económicos no se fija en muchas ocasiones lo que firma o de plano lo hace con pleno conocimiento con tal de salir de sus deudas económicas, pero finalmente esto los llevará a un problema mayor porque los intereses son muy altos”, señaló Adán Muñiz.Agregó que de acuerdo a lo que establece la ley estatal en el código penal, en el artículo 201, se contempla delito de usura cuando a una persona mediante contrato o convenio verbal o escrito, titulo de crédito o cualquier acto jurídico imponga al pasivo intereses de cualquier especie superiores al tres por ciento mensual en la fecha de la celebración del acto jurídico.Se considera que comete usura quien ilícitamente obtenga para sí o para un tercero, beneficios económicos provenientes de intereses mayores a dos veces el valor de la suerte principal.El juez de lo mercantil del Poder Judicial del Estado de Colima, expresó que otro de los problemas es que la gente realiza sus pagos y no exige que le otorguen recibos de pago, lo cual complica aún más su defensa, porque no tienen elementos suficientes que avalen jurídicamente que realizó esos pagos.Agregó que, el hecho de que se realice el análisis de la usura no exime a las personas de pagar lo que deben, solamente se exige que se pague el interés que está permitido por ley y llegar a los acuerdos correspondientes para saldar la deuda. Adán Muñiz manifestó que cuando se vaya a contraer una deuda y por ello se tenga que firmar un pagare, se debe tener el cuidado de que no queden espacios en blanco y en su caso se deberá marcarlos con una línea horizontal antes de firmar para evitar alteración en dichos espacios.

Categorías
informes

El delito de usura se presenta más en la firma de pagarés: Juez de lo mercantil

Es importante no firmar documentos en blanco o con un interés mayor del 3% por ciento mensual

“Muchos de los pagarés llegan a cobrar hasta el 15% por ciento de interés y eso lo convierte de manera inmediata en usura”, así lo manifestó Adán Muñiz Mora, juez primero de lo mercantil del primer partido judicial del Poder Judicial del Estado de Colima.

Agregó que es muy importante que la gente se fije muy bien lo que firma y si les van a cobrar intereses, que éste no exceda del 3 por ciento mensual, además deben evitar firmar documentos en blanco ya que esto puede costarles el patrimonio familiar.

“La gente por solventar sus compromisos económicos no se fija en muchas ocasiones lo que firma o de plano lo hace con pleno conocimiento con tal de salir de sus deudas económicas, pero finalmente esto los llevará a un problema mayor porque los intereses son muy altos”, señaló Adán Muñiz.

Agregó que de acuerdo a lo que establece la ley estatal en el código penal, en el artículo 201, se contempla delito de usura cuando a una persona mediante contrato o convenio verbal o escrito, titulo de crédito o cualquier acto jurídico imponga al pasivo intereses de cualquier especie superiores al tres por ciento mensual en la fecha de la celebración del acto jurídico.

Se considera que comete usura quien ilícitamente obtenga para sí o para un tercero, beneficios económicos provenientes de intereses mayores a dos veces el valor de la suerte principal.

El juez de lo mercantil del Poder Judicial del Estado de Colima, expresó que otro de los problemas es que la gente realiza sus pagos y no exige que le otorguen recibos de pago, lo cual complica aún más su defensa, porque no tienen elementos suficientes que avalen jurídicamente que realizó esos pagos.

Agregó que, el hecho de que se realice el análisis de la usura no exime a las personas de pagar lo que deben, solamente se exige que se pague el interés que está permitido por ley y llegar a los acuerdos correspondientes para saldar la deuda.

Adán Muñiz manifestó que cuando se vaya a contraer una deuda y por ello se tenga que firmar un pagare, se debe tener el cuidado de que no queden espacios en blanco y en su caso se deberá marcarlos con una línea horizontal antes de firmar para evitar alteración en dichos espacios.

Categorías
boletin

Los adultos mayores tienen derecho apensión alimenticia: Jueza de lo familiar

+ Así como los padres están obligados a otorgar alimentos a los hijos, los hijos están obligados a otorgarlos a sus padres.“La ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, su aplicación corresponde al ámbito federal, estatal y municipal, cada una en el ámbito de su competencia y jurisdicción, garantizan los derechos de las personas adultas mayores (quienes tienen 60 o más años de edad), y dentro de ellos se encuentra el derecho a recibir alimentos”, así lo informó la jueza tercero familiar, del Poder Judicial del Estado de Colima, Lilia Hernández Flores. Quien reiteró que los adultos mayores tienen derecho a la salud, educación, a vivir una vida sin violencia, recibir alimentos, entre otros derechos; por lo que explicó que, de acuerdo al Código Civil, se señala que el otorgar alimentos debe de ser de manera recíproca, es decir, que la persona que otorga los alimentos en un momento, en otro momento de su vida tiene derecho a recibirlos.“Todos los padres están obligados a otorgar alimentos a sus hijos menores de edad y mayores de edad cuando tiene alguna discapacidad o están estudiando, pero también los hijos están obligados a otorgar pensión alimenticia a los padres que son adultos mayores, porque así lo establece la ley”, puntualizó.Lilia Hernández expresó que de acuerdo a lo que señala la ley, la pensión alimenticia para los adultos mayores contempla: la alimentación, vivienda, el vestir, los gastos del geriatra, medicamentos, tratamientos médicos, incorporarles como parte de la familia, estar al pendiente de las necesidades físicas, emocionales, de salud de los adultos mayores.La jueza de lo familiar explicó que el Código Civil señala, que cuando no hay hijos (por causa de muerte, tiene algún estado de discapacidad o enfermedad), para otorgar esa pensión, la obligación recae en los descendientes más próximos en grados, como son los nietos, de no estar ellos sigue en los parientes colaterales de cuarto grado, hermano, primos, sobrinos.La pensión alimenticia, reiteró, se fija atendiendo a un principio que rige en materia de alimentos conforme a la necesidad de la persona adulta mayor, contemplando la capacidad económica de los parientes que conforme a la ley están obligados a dar esa pensión, considerando su capacidad económica, su trabajo, sus ingresos o igual si tiene otro tipo de bienes muebles, propiedades o salariados.En caso de que familiares no quieran cumplir con la obligación de otorgar este tipo de pensión, la jueza de lo familiar señaló que, los adultos mayores pueden pedir que se respeten sus derechos presentando demanda de pensión alimenticia que vaya dirigida a los juzgados familiares y soliciten se fije pensión y garantice para ellos.Agregó que solamente tiene que mencionar su nombre, domicilio, narrar los hechos, el nombre de la persona a quien le reclaman esa pensión y el domicilio de los hijos, manifestar sus necesidades.Lilia Hernández informó que teniendo una orden de un juez de otorgar la pensión alimenticia, la ley establece procedimientos para cobrarlo como son el descuento a la persona en la institución donde labora el familiar, “directamente se manda a su fuente de trabajo donde se le ordena con apercibimiento de una multa al patrón si no hace el descuento de una pensión alimenticia y ahí se le ordena que se le entregue al adulto mayor o el adulto mayor puede pedir que el patrón se lo deposite en una cuenta bancaria. Si no está trabajando en alguna empresa y no tiene un sueldo fijo, entonces se establece en una cantidad o salarios mínimos y se ordena que se les requiera a los familiares ese pago en su domicilio particular, en caso de que el familiar diga que no tiene, entonces se les pueden embargar bienes para garantizar el pago de la pensión alimenticia. La jueza de lo familiar expresó que existen abogados de oficio que pueden ayudar a los adultos mayores para pedir lo que por derecho les corresponde, que es la pensión alimenticia, ellos pueden asesorarles jurídicamente y en la elaboración de la demanda correspondiente.Finalmente, Lilia Hernández agregó que el Poder Judicial del Estado de Colima siempre busca proteger y garantizar los derechos de las personas, que los adultos mayores tienen derecho a vivir una vida plena y existe una ley que rige en todo el territorio nacional que les garantiza la protección de sus derechos, en este caso, el de los alimentos.

Categorías
informes

Los adultos mayores tienen derecho a pensión alimenticia: Jueza de lo familiar

* Así como los padres están obligados a otorgar alimentos a los hijos, los hijos están obligados a otorgarlos a sus padres.
“La ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, su aplicación corresponde al ámbito federal, estatal y municipal, cada una en el ámbito de su competencia y jurisdicción, garantizan los derechos de las personas adultas mayores (quienes tienen 60 o más años de edad), y dentro de ellos se encuentra el derecho a recibir alimentos”, así lo informó la jueza tercero familiar, del Poder Judicial del Estado de Colima, Lilia Hernández Flores.
Quien reiteró que los adultos mayores tienen derecho a la salud, educación, a vivir una vida sin violencia, recibir alimentos, entre otros derechos; por lo que explicó que, de acuerdo al Código Civil, se señala que el otorgar alimentos debe de ser de manera recíproca, es decir, que la persona que otorga los alimentos en un momento, en otro momento de su vida tiene derecho a recibirlos.
“Todos los padres están obligados a otorgar alimentos a sus hijos menores de edad y mayores de edad cuando tiene alguna discapacidad o están estudiando, pero también los hijos están obligados a otorgar pensión alimenticia a los padres que son adultos mayores, porque así lo establece la ley”, puntualizó.
Lilia Hernández expresó que de acuerdo a lo que señala la ley, la pensión alimenticia para los adultos mayores contempla: la alimentación, vivienda, el vestir, los gastos del geriatra, medicamentos, tratamientos médicos, incorporarles como parte de la familia, estar al pendiente de las necesidades físicas, emocionales, de salud de los adultos mayores.
La jueza de lo familiar explicó que el Código Civil señala, que cuando no hay hijos (por causa de muerte, tiene algún estado de discapacidad o enfermedad), para otorgar esa pensión, la obligación recae en los descendientes más próximos en grados, como son los nietos, de no estar ellos sigue en los parientes colaterales de cuarto grado, hermano, primos, sobrinos.
La pensión alimenticia, reiteró, se fija atendiendo a un principio que rige en materia de alimentos conforme a la necesidad de la persona adulta mayor, contemplando la capacidad económica de los parientes que conforme a la ley están obligados a dar esa pensión, considerando su capacidad económica, su trabajo, sus ingresos o igual si tiene otro tipo de bienes muebles, propiedades o salariados.
En caso de que familiares no quieran cumplir con la obligación de otorgar este tipo de pensión, la jueza de lo familiar señaló que, los adultos mayores pueden pedir que se respeten sus derechos presentando demanda de pensión alimenticia que vaya dirigida a los juzgados familiares y soliciten se fije pensión y garantice para ellos.
Agregó que solamente tiene que mencionar su nombre, domicilio, narrar los hechos, el nombre de la persona a quien le reclaman esa pensión y el domicilio de los hijos, manifestar sus necesidades.
Lilia Hernández informó que teniendo una orden de un juez de otorgar la pensión alimenticia, la ley establece procedimientos para cobrarlo como son el descuento a la persona en la institución donde labora el familiar, “directamente se manda a su fuente de trabajo donde se le ordena con apercibimiento de una multa al patrón si no hace el descuento de una pensión alimenticia y ahí se le ordena que se le entregue al adulto mayor o el adulto mayor puede pedir que el patrón se lo deposite en una cuenta bancaria.
Si no está trabajando en alguna empresa y no tiene un sueldo fijo, entonces se establece en una cantidad o salarios mínimos y se ordena que se les requiera a los familiares ese pago en su domicilio particular, en caso de que el familiar diga que no tiene, entonces se les pueden embargar bienes para garantizar el pago de la pensión alimenticia.
La jueza de lo familiar expresó que existen abogados de oficio que pueden ayudar a los adultos mayores para pedir lo que por derecho les corresponde, que es la pensión alimenticia, ellos pueden asesorarles jurídicamente y en la elaboración de la demanda correspondiente.
Finalmente, Lilia Hernández agregó que el Poder Judicial del Estado de Colima siempre busca proteger y garantizar los derechos de las personas, que los adultos mayores tienen derecho a vivir una vida plena y existe una ley que rige en todo el territorio nacional que les garantiza la protección de sus derechos, en este caso, el de los alimentos.