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“Día Internacional de la Mujer”
En el marco del “Día Internacional de la Mujer”, el ICM entregó reconocimiento a la Jueza, Cindy Lizeth Mendoza Torres, por ser la única en el país adscrita a un juzgado especializado para dictar órdenes de protección, además por contribuir al fortalecimiento de relaciones de hermandad y sororidad, orientadas a impulsar el cambio por una sociedad igualitaria, justa y participativa. Asiste nuestro Magistrado Presidente, Bernardo Alfredo Salazar Santana.
+ Colima es el primer Estado con juzgado especializado en violencia de género.
“Un promedio de 4 mil 750 órdenes de protección se han emitido en el estado en los últimos 7 años,”, así lo informó la Jueza, Cindy Lizet Mendoza Torres, titular del Juzgado Auxiliar en Materia Familiar del Primer Partido Judicial del Poder Judicial del Estado de Colima, precisando que al día se solicitan en promedio de 6 órdenes de protección.Detalló que, en los años 2014 y 2015 cuando aún no había sido creado el juzgado se registraron 550 órdenes de protección, sin embargo la cifra por año ahora se triplicó debido a que existe una mayor cultura de la denuncia por parte de las mujeres; en el año 2016 cuando inició el juzgado especializado en protección para las mujeres se tuvo un registro de 493 órdenes de protección; en el 2017, se resolvieron mil 110, para el año 2018, se contabilizaron mil 69 registros, en el año 2019, se tuvieron mil 303 y en lo que va del 2020 ya se han emitido 221 órdenes de protección, lo que suman un total de 4 mil 750 órdenes de protección tan sólo en el primer partido judicial que abarca a los municipios de Colima, Villa de Álvarez, Cómala, Cuauhtémoc y Coquimatlán.La funcionaria estatal expresó que en el Poder Judicial de Colima, es el primer Estado que abrió un juzgado especializado en violencia de género para que se dé la atención y la urgencia que se requiere a las mujeres que sufren algún tipo de violencia, y evitar que sigan siendo víctimas e incluso terminen hospitalizadas o lleguen a la muerte. Agregó que este juzgado se especializa en emitir órdenes de protección para las mujeres que son víctimas de violencia familiar o de género, la cual puede ser física, psicológica, verbal, patrimonial, económica o sexual.“El Poder Judicial es una de las instituciones que coadyuva con la Fiscalía para proteger a las mujeres víctimas de violencia, se protege a la mujer, a sus hijos y a la familia”, puntualizóAgregó que, las órdenes de protección de acuerdo a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar, en su artículo 40, establecen que, se pueden conceder aun sin pruebas, únicamente si una mujer es víctima de violencia con la simple manifestación de hechos graves, se tiene la obligación de protegerla y se le concede la orden de protección para evitar que se le siga generando esa violencia y para proteger su vida, autonomía como mujer, a no ser discriminada, su integridad física, psicoemocional, sexual, patrimonio y que se le respete su dignidad como persona.Por eso se emiten las órdenes de protección y se ponen restricciones al señalado como agresor para que no se les acerquen, no las hostiguen, intimiden, amenacen, que no les generen ningún daño en su integridad física o emocional, y que no se presenten en su domicilio, en caso de que se presenten al mismo, se solicita el apoyo de elementos policiacos para que retiren al señalado como agresor y no siga generando la violencia. Cindy Lizet Mendoza puntualizó que los trámites de orden de protección, por las medidas y la urgencia que es violencia, tienen que ser rápidos, se tiene que resolver en un término máximo de 72 horas, señalando que no hay días, ni horas inhábiles, todo cuenta, hasta días festivos, sábados y domingos, además se deben ejecutar en 24 horas.Invitó a las mujeres que sufren violencia a que acudan al Centro de Justicia para las Mujeres donde cuentan con defensoras que se encargan de elaborarles la solicitud de orden de protección, que después entregan al personal del Poder Judicial, acompañada de una herramienta para la detección de la violencia y evaluación de riesgo, en la que, una trabajadora social o psicóloga les hace preguntas respecto a los tipos de violencia que recibieron, para posteriormente valorar el estado de riesgo que tienen y entonces se emita la orden de protección con la urgencia que requiere, precisó que cuando la mujer se encuentra en riesgo de muerte se emiten antes de 24 horas o se resguardan en un lugar seguro para su protección.Finalmente aseguró que el Estado tiene la obligación de respetar y garantizar el derecho de las mujeres a la no discriminación e igualdad de protección, esto basado en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la cual obliga a condenar todas las formas de violencia contra la mujer y adoptar medidas para protegerlas y que es por eso, que surgió la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de violencia y la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado.
+ Es importante no firmar documentos en blanco o con un interés mayor del 3% por ciento mensual
“Muchos de los pagarés llegan a cobrar hasta el 15% por ciento de interés y eso lo convierte de manera inmediata en usura”, así lo manifestó Adán Muñiz Mora, juez primero de lo mercantil del primer partido judicial del Poder Judicial del Estado de Colima.Agregó que es muy importante que la gente se fije muy bien lo que firma y si les van a cobrar intereses, que éste no exceda del 3 por ciento mensual, además deben evitar firmar documentos en blanco ya que esto puede costarles el patrimonio familiar.“La gente por solventar sus compromisos económicos no se fija en muchas ocasiones lo que firma o de plano lo hace con pleno conocimiento con tal de salir de sus deudas económicas, pero finalmente esto los llevará a un problema mayor porque los intereses son muy altos”, señaló Adán Muñiz.Agregó que de acuerdo a lo que establece la ley estatal en el código penal, en el artículo 201, se contempla delito de usura cuando a una persona mediante contrato o convenio verbal o escrito, titulo de crédito o cualquier acto jurídico imponga al pasivo intereses de cualquier especie superiores al tres por ciento mensual en la fecha de la celebración del acto jurídico.Se considera que comete usura quien ilícitamente obtenga para sí o para un tercero, beneficios económicos provenientes de intereses mayores a dos veces el valor de la suerte principal.El juez de lo mercantil del Poder Judicial del Estado de Colima, expresó que otro de los problemas es que la gente realiza sus pagos y no exige que le otorguen recibos de pago, lo cual complica aún más su defensa, porque no tienen elementos suficientes que avalen jurídicamente que realizó esos pagos.Agregó que, el hecho de que se realice el análisis de la usura no exime a las personas de pagar lo que deben, solamente se exige que se pague el interés que está permitido por ley y llegar a los acuerdos correspondientes para saldar la deuda. Adán Muñiz manifestó que cuando se vaya a contraer una deuda y por ello se tenga que firmar un pagare, se debe tener el cuidado de que no queden espacios en blanco y en su caso se deberá marcarlos con una línea horizontal antes de firmar para evitar alteración en dichos espacios.
+ Así como los padres están obligados a otorgar alimentos a los hijos, los hijos están obligados a otorgarlos a sus padres.“La ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, su aplicación corresponde al ámbito federal, estatal y municipal, cada una en el ámbito de su competencia y jurisdicción, garantizan los derechos de las personas adultas mayores (quienes tienen 60 o más años de edad), y dentro de ellos se encuentra el derecho a recibir alimentos”, así lo informó la jueza tercero familiar, del Poder Judicial del Estado de Colima, Lilia Hernández Flores. Quien reiteró que los adultos mayores tienen derecho a la salud, educación, a vivir una vida sin violencia, recibir alimentos, entre otros derechos; por lo que explicó que, de acuerdo al Código Civil, se señala que el otorgar alimentos debe de ser de manera recíproca, es decir, que la persona que otorga los alimentos en un momento, en otro momento de su vida tiene derecho a recibirlos.“Todos los padres están obligados a otorgar alimentos a sus hijos menores de edad y mayores de edad cuando tiene alguna discapacidad o están estudiando, pero también los hijos están obligados a otorgar pensión alimenticia a los padres que son adultos mayores, porque así lo establece la ley”, puntualizó.Lilia Hernández expresó que de acuerdo a lo que señala la ley, la pensión alimenticia para los adultos mayores contempla: la alimentación, vivienda, el vestir, los gastos del geriatra, medicamentos, tratamientos médicos, incorporarles como parte de la familia, estar al pendiente de las necesidades físicas, emocionales, de salud de los adultos mayores.La jueza de lo familiar explicó que el Código Civil señala, que cuando no hay hijos (por causa de muerte, tiene algún estado de discapacidad o enfermedad), para otorgar esa pensión, la obligación recae en los descendientes más próximos en grados, como son los nietos, de no estar ellos sigue en los parientes colaterales de cuarto grado, hermano, primos, sobrinos.La pensión alimenticia, reiteró, se fija atendiendo a un principio que rige en materia de alimentos conforme a la necesidad de la persona adulta mayor, contemplando la capacidad económica de los parientes que conforme a la ley están obligados a dar esa pensión, considerando su capacidad económica, su trabajo, sus ingresos o igual si tiene otro tipo de bienes muebles, propiedades o salariados.En caso de que familiares no quieran cumplir con la obligación de otorgar este tipo de pensión, la jueza de lo familiar señaló que, los adultos mayores pueden pedir que se respeten sus derechos presentando demanda de pensión alimenticia que vaya dirigida a los juzgados familiares y soliciten se fije pensión y garantice para ellos.Agregó que solamente tiene que mencionar su nombre, domicilio, narrar los hechos, el nombre de la persona a quien le reclaman esa pensión y el domicilio de los hijos, manifestar sus necesidades.Lilia Hernández informó que teniendo una orden de un juez de otorgar la pensión alimenticia, la ley establece procedimientos para cobrarlo como son el descuento a la persona en la institución donde labora el familiar, “directamente se manda a su fuente de trabajo donde se le ordena con apercibimiento de una multa al patrón si no hace el descuento de una pensión alimenticia y ahí se le ordena que se le entregue al adulto mayor o el adulto mayor puede pedir que el patrón se lo deposite en una cuenta bancaria. Si no está trabajando en alguna empresa y no tiene un sueldo fijo, entonces se establece en una cantidad o salarios mínimos y se ordena que se les requiera a los familiares ese pago en su domicilio particular, en caso de que el familiar diga que no tiene, entonces se les pueden embargar bienes para garantizar el pago de la pensión alimenticia. La jueza de lo familiar expresó que existen abogados de oficio que pueden ayudar a los adultos mayores para pedir lo que por derecho les corresponde, que es la pensión alimenticia, ellos pueden asesorarles jurídicamente y en la elaboración de la demanda correspondiente.Finalmente, Lilia Hernández agregó que el Poder Judicial del Estado de Colima siempre busca proteger y garantizar los derechos de las personas, que los adultos mayores tienen derecho a vivir una vida plena y existe una ley que rige en todo el territorio nacional que les garantiza la protección de sus derechos, en este caso, el de los alimentos.
El magistrado René Rodríguez Alcaraz dicta conferencia titulada “La importancia de la formación del abogado ante los retos de la realidad actual”, con la cual se inauguran los cursos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima. Lo acompañan el Magistrado Presidente, Bernardo Alfredo Salazar Santana, así como magistradas y magistrados del Poder Judicial.
+ 27 de cada 100 juicios van relacionados a Convivencias.
“En el poder Judicial del Estado 27 de cada 100 juicios van relacionados con la convivencia familia y de esos 27, el 40 por ciento son convivencias supervisadas”, así lo informó Ruth Bravo Ortiz, jueza primero mixta familiar y civil del poder Judicial del Estado. Explicó que se promueve un juicio de convivencia familiar cuando uno de los conyugues tiene la patria potestad del infante y no deja convivir al menor con el otro conyugue y sus familiares, por lo que se emite una demanda en la cual se propone la convivencia familiar y se establecen los días y horarios en que el progenitor que no tiene la guardia y custodia, puede convivir con los hijos, pero no solamente se refiere a progenitores, sino también incluye a los abuelos paternos, abuelos maternos, a los tíos, incluso una convivencia entre hermanos. Agregó que algunas veces la convivencia no se da en buenos términos y es cuando se requiere una convivencia supervisada, donde el personal del juzgado familiar lleva a cabo la supervisión familiar de los niños que van a convivir con sus familiares en un lugar determinado y se esté observando cómo se lleva a cabo dicha convivencia, es decir, la forma en que se trata el papá, mamá, la familia que va a convivir con los niño y la forma de manifestarte o actuar de los infantes. Señaló que el principal problema cuando se requiere de una convivencia familiar es que el padre, la madre, los abuelos, los tíos están en contra de los familiares que tiene la guardia custodia de un menor, pues no facilitan la convivencia con el otro progenitor o la otra parte de la familia, es decir, hay impedimentos para que los hijos lleven a cabo este tipo de convivencia porque consideran que no es viable que el menor conviva con la otra parte, sin embargo es un derecho que los menores tienen de convivir con el padre o la madre o con la familia que no tiene la guardia custodia. Ruth Bravo señaló que el Poder Judicial está obligado a otorgar este derecho a los infantes, atendiendo a los parámetros establecidos en nuestra constitución y en los tratados y acuerdos internacionales en códigos estatales y en la ley federal de las niñas, niños y adolescentes, pues es un derecho de los menores el convivir con las familias que no tienen la guardia custodia, por lo tanto, cuando resulta complicada realizar este tipo de convivencia tiene que ser supervisada. Si bien es cierto, dijo, en el Poder Judicial no cuenta un lugar específico para llevar a cabo este tipo de convivencias supervisadas, actualmente se realiza un trabajo coordinado con el Centro de Justicia para la Mujer, pues es ahí donde realiza este tipo de convivencias, pero ya comienza a ser insuficiente porque cada vez más se incrementan las convivencias supervisadas. La jueza Ruth Bravo, manifestó que el magistrado presidente y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, han manifestado a todo el personal del Poder Judicial, cumplir con lo que se mandata y en este sentido, aun con las limitaciones de espacio para llevar a cabo la convivencia familiar, se ha otorgado ese derecho que tienen los padres y los infantes, pero reiteró que será necesario contar con un lugar específico para llevar a cabo estas convencías. El Poder Judicial siempre se ha distinguido por respetar, respaldar y garantizar el derecho de los menores y el Magistrado Presidente y el pleno del Supremo Tribunal de Justicia buscan dar mayor garantía a este derecho de los menores que es la convivencia familiar supervisada por el personal del Poder Judicial del Estado
+ Se presentaron más de 2 mil asuntos
El director del Centro Estatal de Justicia Alternativa, Luis Armando Velázquez Cervantes, manifestó que el en 2019 se atendieron 2 mil 324 asuntos de los cuales el 95 por ciento fueron resueltos y el resto determinaron llevarlo a juzgados o lo resolvieron las partes directamente. Agregó que estos resultados manifiestan que existe un gran avance y aceptación en la sociedad, quienes determinan resolver su conflicto por el proceso alternativo en donde las dos partes quedan conformes con los acuerdos que se llegan. “La mayoría que viene al Centro de Justicia Alternativa y que se resuelve su conflicto se va muy contenta a lo contrario de lo que sucede en un juzgado donde una parte gana y la otra pierde, aquí las dos partes ganan porque son ellas las que resuelven su conflicto y al final de cuentas son ellas las que se comprometen”, puntualizó. Expresó que, este proceso es gratuito, no se gastan en abogados, las partes llevan el control de la negociación y además se quita carga de trabajo para el Poder Judicial, ya que se resuelve sin llevar un juicio prolongado, logrando así una justicia pronta y expedita como lo marca la constitución federal y local. Armando Velázquez informó que el Centro Estatal de Justicia Alternativa, no se resuelven los delitos de carácter grave como: el homicidio, secuestro, violación, delincuencia organizada, entre otros que no ameritan una resolución alternativa. Agregó que Centro Estatal de Justicia Alternativa nace en marzo del 2004, “hemos trabajado día a día para que la sociedad conozca este proceso y resuelva de mejor manera sus conflictos y creo que se va cumpliendo el objetivo”. El titular del Centro de Justicia Alternativa destacó que, se ha tenido un gran avance porque hace 5 años se atendían entre 300 o 400 asuntos y actualmente estamos cerrando arriba de 2 mil 500 asuntos, lo que habla de un crecimiento de aceptación de más del 10 por ciento de las personas que deciden resolver sus asuntos por esta vía. Finalmente expresó que existe una capacitación constante a todos los mediadores en el Poder Judicial, pues es fundamental que se cuente con el personal capaz de atender las necesidades de la sociedad en el tema de justicia alternativa.
+ Hombres y mujeres por igual solicitan este tipo de trámite
Con relación al trámite de divorcio incausado, la jueza del juzgado segundo familiar del primer partido judicial, del Poder Judicial del Estado de Colima, Benita Maricela Ramírez Fernández, manifestó que entre el 2016 y 2019 han aumentado este tipo de divorcios en Colima. Explicó que, a mediados del 2015, sale la jurisprudencia y en el 2016 el Congreso del Estado de Colima hace la reforma al código de procedimientos civiles, manifestando que, en el año 2016, había 682 solicitudes de divorcios incausados, pero para el 2017, se incrementó a 2 mil 241 asuntos, en el 2018 se emiten 2 mil 437 solicitudes y en el 2019, 2 mil 577. Benita Ramírez agregó que, el divorcio incausado, es un trámite que el estado ha puesto al alcance de la sociedad para garantiza los derechos humanos, ya que cada individuo tiene derecho a un plan de vida que está misma elija, por lo que, el estado debe garantizar ese derecho cuando la persona determine, ya sea por motivos de violencia física, económica o emocional; terminar con esa convivencia matrimonial y es entonces cuando puede solicitar este procedimiento.De acuerdo a los resultados del INEGI, durante el 2019, la jueza del juzgado segundo familiar, informó que, tanto tan hombres como mujeres son los que promueven este tipo de divorcio. Agregó que este proceso se resuelve en máximo en 4 meses, sin costo alguno, ya que el estado tiene la obligación de impartir justicia gratuita, completa, expedita y pronta. Finalmente dijo que, este procedimiento se lleva a cabo cuando uno de los conyugues decide dar por terminada unilateralmente su matrimonio, sólo tiene que acudir con un abogado, el cual hace la solicitud correspondiente, la ingresa y en caso de no haber bienes o hijos, se emplaza a la contraparte para que este manifieste lo que a derecho convenga y se emite la sentencia. Pero en caso de que sí existan bienes o hijos, deberán anexar a su solicitud una propuesta de convenio, señalando que dicho convenio no es determínate para llevar a cabo el divorcio incausado, ya que en esta solicitud de divorcio sólo basta con que una de las partes lo promueva.
Colima por encima de la media nacional en la consolidación del Sistema de Justicia Penal: Magistrado Presidente del STJE
Rinde su tercer informe de labores
La autonomía es vital para la consolidación de nuestro sistema republicano de gobierno y para el fortalecimiento de este poder: Gobernador
Comparezco ante este honorable Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para dar cuenta de las actividades realizadas durante el Año Judicial 2018-2019, en cumplimiento con los artículos 27, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y el 28 del Reglamento Interior del Supremo Tribunal de Justicia.
La visión del Poder Judicial del Estado es consolidarse como una institución encargada de impartir justicia, cumpliendo cabalmente con los principios establecidos en nuestro orden constitucional. Estos principios, en suma, están dirigidos a la eficiencia y eficacia del servicio jurisdiccional para garantizar el respeto a los derechos individuales y sociales.
Este gran propósito institucional se inserta en un contexto de austeridad republicana. Muestra de ello, es el informe que hoy se rinde en este recinto judicial y que resume las actividades realizadas por el Pleno, esta Presidencia, los órganos jurisdiccionales de Primera y Segunda Instancia, las áreas administrativas y el Voluntariado, así como del ejercicio eficiente del gasto público.
Informar, es un deber de toda autoridad. El dar cuenta de las actividades dentro del servicio público, así como del ejercicio de los recursos, se inscribe dentro de la ética republicana y dentro de la labor de toda autoridad, de cualquier orden y nivel de gobierno, en el sentido de garantizar el derecho humano de la sociedad a la información, con objetividad y transparencia.
El acto de informar, no tiene por qué ser un evento para el lucimiento personal, sino para iniciar un ejercicio de evaluación y avance en el cumplimiento de las metas y objetivos planteados.
Resultaría imposible sintetizar en una simple lectura todo el esfuerzo realizado a lo largo del periodo por quienes integramos el Poder Judicial del Estado. Por ello, este mensaje sólo atiende algunos comentarios que considero pertinentes.
En el periodo que se informa, la Segunda Instancia resolvió el siguiente número de tocas: la Sala Mixta Civil, Familiar y Mercantil 831 asuntos, la Primera Sala Penal y Especializada en Justicia para Adolescentes 345 y la Segunda Sala Penal y Especializada en Justicia para Adolescentes 275. Por su parte, los órganos jurisdiccionales de primera instancia registraron un total 19 mil 729 expedientes iniciados y concluyeron 10 mil 770 asuntos en las materias civil, familiar, mercantil y penal; en tanto, los Juzgados Mixtos de Paz iniciaron 3 mil 902 asuntos en las mismas materias. Por lo que corresponde al Centro Estatal de Justicia Alternativa, inició 2 mil 349 procedimientos de mediación y conciliación.
Hago una pausa en el rubro del Sistema Penal Acusatorio, un tema medular que incide en la procuración y administración de justicia, que además está considerado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible dentro de la Agenda 2030.
El más reciente ranking nacional de avance en la consolidación del Sistema de Justicia Penal del Programa México Evalúa, indica que Colima pasó del lugar 24 que tenía en el 2017, con 223 puntos, al lugar 16 con 363 en el 2018, posicionando al Poder Judicial del Estado por encima de la media nacional.
Por sí solo, este dato refleja una paulatina consolidación del sistema, y un avance gradual y sostenido en su funcionamiento correcto.
Para atender una cuestión de suma importancia, que ha incidido en la imagen de la labor que realizan jueces y juezas del Sistema Penal Acusatorio, resulta conveniente precisar lo siguiente:
De octubre de 2018 a septiembre de 2019, 1 mil 057 carpetas han sido judicializadas, y, dentro de esas causas, se han concedido 341 medidas de prisión preventiva justificada y se han impuesto 195 oficiosas; esto es, por cada prisión preventiva oficiosa que se impone, se dictan 1.74 justificadas.
En una interpretación exacta de este dato, tenemos que las juezas y jueces de control, no eludimos la responsabilidad de evitar la impunidad, pero si exigimos, en respeto a los Derechos Humanos, que las solicitudes estén debidamente sustentadas; cuando la instancia previa actúa de manera correcta y conforme a la legalidad, atendemos oportunamente, como en estos casos, los planteamientos que nos formulan.
De las 922 causas terminadas, se dictó sentencia condenatoria en el 93% de los procedimientos abreviados, esto es, 314 asuntos; y, en el 76% de los asuntos que se fueron a audiencia de juicio oral, que representaron 59 sentencias, se concluyó con condena para los enjuiciados.
Sólo el 45% de las causas judicializadas esto, 413 casos, concluyó en una salida alterna como la suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios. El 37% concluyó en procedimiento abreviado
De las 294 órdenes de cateo que fueron solicitadas, se concedieron 242; esto es, cerca del 83%.
De las 95 órdenes de aprehensión requeridas se otorgaron el 86%, esto es, el equivalente a 82 concedidas y solo 14 negadas.
Una vez más, se advierte que éste Poder Judicial, responde con oportunidad a las instancias investigadoras cuando hacen planteamientos sustentados en Derecho.
Reitero, este poder colaborará con el Ministerio Publico, con instituciones investigadoras y de procuración de justicia, en la medida en que las carpetas de investigación estén debidamente integradas y exista pertinencia en los medios de prueba, actividad que en sentido estricto solo nos corresponde vigilar y controlar, para que estas instituciones, hagan su trabajo en el marco de la ley.
Insisto en este punto, pues en algunos momentos he leído expresiones de autoridades de seguridad pública señalando que ellos aprehenden delincuentes y nuestras juezas y jueces los dejan escapar.
Tal sentencia está fuera de la realidad y elude la responsabilidad de las autoridades de seguridad pública, así como de procuración de justicia, pues su labor no es sólo la de capturar presuntos delincuentes, sino también la de acreditar que actuaron conforme a la ley y los protocolos, que respetaron derechos humanos y que, efectivamente hubo la realización de un ilícito, mientras que la labor de quienes impartimos justicia es determinar la validez jurídica de tal actuación.
Tal es el principio republicano que nos rige y, cómo se comprueba con estas cifras, jueces y juezas están cumpliendo con su responsabilidad.
Continuando con la actividad jurisdiccional, es importante analizar la situación en materia familiar. El número de asuntos iniciados han aumentado a 10 mil 231, lo que implica un incremento del 8% con respecto al 2017 y de un 3.53% con relación al 2018. El número de órdenes de protección emitidas por el Juzgado Auxiliar en Materia Familiar ascendió a 1 mil 266.
La mayoría de estos asuntos son controversias del orden familiar respecto a divorcios, custodias, convivencias, pensión alimenticia y órdenes de protección.
Este número tan grande nos muestra la realidad que vivimos como sociedad y, como autoridades, esa realidad nos reclama que, sin dejar de poner atención a los asuntos penales, si dirigamos nuestra vista al fortalecimiento del núcleo familiar, porque, de no hacerse, ahí inician los problemas antisociales.
Vale comentar que Los esfuerzos jurisdiccionales se han realizado con una proporción menor, mucho menor incluso, al estándar ideal del número de jueces y juezas en relación con el número de habitantes.
Si tomamos como base el Índice Global de Impunidad México 2018, donde se anotan 16 como el número ideal de jueces para la base estadística poblacional, en el caso de Colima contamos tan sólo con 6 juezas o jueces por cada 100 mil habitantes, lo que da una idea del grado de compromiso y de la eficiencia de los integrantes del Poder Judicial de Colima, aún considerando los incrementos en el número de asuntos que atendemos.
Durante el presente Año Judicial, se tomó protesta a diez jueces y juezas del Sistema Penal Acusatorio, como resultado de un concurso de oposición realizado en el 2017. En el primer semestre de este año se emitió una convocatoria abierta para ocupar la titularidad de tres Juzgados en las materias Civil, Familiar y Mercantil.
Al respecto, los concursos de oposición persiguen un fin constitucionalmente válido que es la mejora en el sistema de impartición de justicia, precisamente a través de un procedimiento legal y transparente ―como lo es el concurso de oposición― que permite la selección de las personas aptas e idóneas para ejercer adecuadamente la loable función de impartir justicia.
En la realización de estos concursos, se ha dado cumplimiento cabal a los criterios establecidos en los Sistemas Universal e Interamericano de Promoción y Protección de Derechos Humanos.
De esa forma, se garantizó la igualdad de oportunidades para ingresar al Poder Judicial con la publicación de convocatorias abiertas y fueron seleccionas personas íntegras e idóneas, así como dotadas de la formación jurídica pertinente, a través de mecanismos objetivos y razonables, dadas las exigencias propias de la función que desempeñarán.
Aún cuando en este concurso no se pudo obtener un resultado que permitiera la selección de tres impartidores de justicia, esta presidencia mantendrá la exigencia en los criterios para seleccionar, mediante concurso de oposición, a juezas y jueces que reúnan no solo las cualidades profesionales, técnicas y de conocimiento del perito en derecho; sino además de personas que tengan las virtudes éticas y capacidades intelectuales necesarias para saber distinguir y dar a cada quien lo que le corresponde.
Un principio esencial del quehacer jurisdiccional es la independencia, la cual se actualiza en la medida en que jueces y juezas dictan sus resoluciones con apego a la Constitución, los tratados internacionales y la ley, siempre con respeto a su margen de apreciación.
Un aspecto fundamental es que, quien juzga, debe evitar situaciones que no resulten compatibles con su función o que puedan comprometerle e influir en sus decisiones.
Por ello, el juzgador o la juzgadora debe ser un profesional íntegro, cuyo comportamiento aliente la confianza en la Institución, para que frente a la sociedad se identifique al Poder Judicial con un desempeño confiable y honorable.
El Poder Judicial del Estado está comprometido con la cultura de la paz social y la estabilidad institucional.
Al respecto, es importante mencionar que el Centro Estatal de Justicia Alternativa inició 2 mil 349 procedimientos de mediación y conciliación. De igual forma, certificó a 59 especialistas en procedimientos de justicia alternativa, con el propósito de que coadyuven a que la ciudadanía resuelva sus conflictos a través del diálogo.
Permítanme mencionar, como una actividad importante para el Poder Judicial, la labor que a través del Centro de Desarrollo Comunitario de la Colonia Patios del Ferrocarril de esta ciudad de Colima, realiza el voluntariado bajo la Dirección de mi esposa Alma Lorena Orozco de Salazar.
En este centro, se atiende a 60 mujeres quienes acuden a desarrollar alguna actividad o a participar en talleres de manualidades que les son útiles, como apoyo al ingreso familiar, por lo cual tienen a su disposición máquinas de coser, horno y demás insumos de cocina y herramientas para diversos oficios.
A través del voluntariado, se ha participado en eventos de apoyo a la comunidad encabezada por el DIF Estatal, asi como en la colecta Anual de la Cruz Roja, en el programa Abriga a Personas Adultas mayores, del IAAP, Festivales navideños y de reyes, así como el programa Cenando y Acompañando, de la Casa de Asistencia Social Gabilondo Soler.
Agradezco el tiempo y disposición de mi señora esposa, para que el poder judicial de colima muestre un rostro humano y solidario con las personas que pos sus condiciones personales, son altamente vulnerables.
Al mismo tiempo, le reitero a la señora margarita moreno de noriega, la voluntad de mi esposa y la disposición de esta presidencia de seguir coadyuvando con en sus tareas en favor de los mas necesitados.
El Poder Judicial del Estado de Colima es consciente del papel más activo que tiene la sociedad en los asuntos públicos, característica particular del denominado gobierno abierto.
Por ello, durante el presente Año Judicial esta Institución, como garante de los derechos humanos, confirmó su compromiso con la transparencia, el acceso a la información y la protección de los datos personales.
Con el propósito de materializar el compromiso con el mecanismo de legitimación que tienen los Poderes Judiciales, en sesión de Pleno se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración de Versiones Públicas de las Sentencias.
Estos lineamientos establecen los criterios para que los órganos jurisdiccionales de Primera y Segunda Instancia publiquen la versión pública de todas las sentencias que han causado estado, con la supresión de los datos personales.
Con lo anterior, se garantiza el acceso a la información a través de la consulta de la versión pública de las sentencias, al tiempo que los datos personales son protegidos.
En el mismo rubro, el de transparencia, destaca la colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), organismo al que le fue remitida información relativa a la labor jurisdiccional, y dada su entrega oportuna, el Poder Judicial del Estado fue ubicado en el primer lugar en todo el país en el Censo Nacional sobre Impartición de Justicia Estatal 2019.
En esta visión de gobierno abierto, quienes nos encargamos de esta loable labor que es la de administrar justicia, no omitimos la realidad social, cultural y económica en la que vivimos.
Integramos un cuerpo de funcionarios públicos consciente de que las aportaciones ciudadanas apoyan el mejoramiento de la administración de justicia. Con ello, brindamos un servicio público inclusivo.
En el marco de la firma del convenio con el Instituto Colimense para la Discapacidad, fue establecido un módulo de atención al público bajo el esquema del protocolo de actuación incluyente.
El propósito fue garantizar la accesibilidad física de las personas con discapacidad en el edificio principal.
Se trata de un reto considerable, pues dicho edificio fue construido en la época de Doña Griselda Alvarez, hace casi 40 años, esto es, antes de las consideraciones actuales en torno a la accesibilidad; por ello carece de la infraestructura idónea para considerarse verdaderamente como un espacio incluyente incluyente.
A pesar de nuestros esfuerzos, sin embargo, no se ha incorporado un ascensor o una rampa al interior del edificio que permita una movilidad a los adultos mayores, personas con capacidades diferentes y mujeres embarazadas; ello, en virtud de que se carece de presupuesto para realizarlo.
De hecho, desde hace varios años no se ha invertido en la edificación o mejora integral del edificio principal del Poder Judicial del Estado ni mucho menos, se ha encontrado eco, ya no digamos compromiso institucional con la administración de justicia, para construir una ciudad judicial en donde pueda brindarse el servicio de administración de justicia con calidez. La última inversión importante de obra pública en infraestructura física para el Poder judicial, corresponde a la construcción del auditorio externo y el Centro de Estudios Judiciales, por un monto, por parte del Poder Ejecutivo, de 2 millones 541 mil 196 pesos y por parte de esta Institución de 1 millón 266 mil 953 pesos; lo cual se hizo en el gobierno del Lic. Fernando Moreno Peña.
Las demás construcciones y adecuaciones realizadas corresponden, por ejemplo, a las sedes del Sistema Penal Acusatorio y de otros espacios externos al edificio principal; inversiones que, necesariamente, debían hacerse en razón de la entrada en vigor del Sistema Penal Adversarial.
Durante el Año Judicial que se informa, se subraya como inversión la sustitución del cableado eléctrico del edificio principal para eficientizar las actividades jurisdiccionales a través de los sistemas tecnológicos, sistemas que han comenzado a implementarse en la Institución y que se inscriben en la política de austeridad vigente en el país.
Entre los retos venideros para este Poder Judicial, destaca el relativo a la justica laboral, la cual se inserta en la Reforma Constitucional del 24 de febrero del 2017, que incorpora a los tribunales laborales a la estructura de los poderes judiciales locales. En tanto, la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1 de mayo del 2019 establece en sus transitorios un plazo de tres años para la debida transición de la materia laboral a la estructura judicial.
Al respecto, el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral consideró a Colima, junto con 9 estados más, dentro del primer grupo, a efecto de que el funcionamiento de los tribunales laborales inicie para el tercer trimestre del 2020.
Por supuesto, asumimos con la debida diligencia el compromiso de incorporar a los tribunales laborales al Poder Judicial del Estado de Colima.
Sin embargo, el reto no es fácil en virtud de que no se asigna aún el presupuesto necesario para tal desafío.
Por ello, se tome o no, por parte del gobierno del Estado, la decisión de implementar la reforma el siguiente año, como poder judicial seguimos trabajando en el desarrollo de un Sistema de Justicia Laboral eficiente, en aras de dar cumplimiento al plazo establecido.
Para ello, atendimos el requerimiento formulado por la SEGOB a través de la Unidad para el fortalecimiento de los Poderes Judiciales locales, mismo que se formuló en el seno de la CONATRIB, para presentar el monto al que asciende la implementación de la reforma en el ámbito del Poder Judicial de Colima. La propia SEGOB nos ha comunicado que la necesidad financiera planteada por este Poder, y, por los demás poderes judiciales de las otras entidades federativas, se incorporó en el Proyecto de Presupuesto elevado por el Gobierno Federal a la Cámara de Diputados.
De prosperar este planteamiento de las segob dentro del presupuesto federal, el poder judicial del estado de colima implementaría los tribunales laborales, para hacer frente al compromiso constitucional, aun cuando estos entraran en operación hasta que el ejecutivo haga lo propio con el centro de conciliación que estará bajo su competencia.
Esta Presidencia insiste en el reconocimiento de la autonomía financiera para el Poder Judicial del Estado, como un eje rector que ha comenzado a gestarse en el Poder Judicial de la Federación, y que resulta indispensable para la materialización de las premisas de un Estado Constitucional, Democrático y Social de Derecho.
Esta autonomía financiera es vital para la consolidación de una división efectiva de poderes, dotada de un sistema de frenos y contrapesos que, en su conjunto, consolide el reconocimiento de los derechos de la sociedad y fortalezca la legitimación social de este Poder Judicial.
Sabemos de las dificultades financieras de la administración estatal.
Sabemos también del esfuerzo que está realizando el Gobernador del Estado y el propio congreso estatal para lograr el necesario equilibrio financiero y para contar con los recursos disponibles para atender temas urgentes y de gran demanda social.
Nuestro reconocimiento por ese esfuerzo para los poderes Ejecutivo y Legislativo, pero al mismo tiempo consideramos impostergable dotar al Poder Judicial del Estado de una auténtica independencia financiera.
Sabemos que no es sencillo, que se arrastran dificultades acumuladas, pero también sabemos que una reforma de este tipo seria histórica y colocaría a nuestra entidad a la avanzada en materia republicana en el país.
Por ello, en su momento, expresamos nuestro beneplácito al interés de un legislador local, en buscar mediante una iniciativa de reforma constitucional las bases fundamentales que garanticen esa independencia financiera del Poder Judicial. Confiamos en que dicha iniciativa del Diputado Carlos Cesar Farías Ramos, encuentre eco en las señoras legisladoras y en los señores legisladores de la LIX Legislatura del Congreso del Estado.
Señor Gobernador:
En mi calidad de Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, reconozco su interés porque este Poder Judicial responda a la necesidad de la sociedad por hacer del servicio de administración de justicia una auténtica garantía para que sea efectivo el derecho humano de acceso a la justicia.
Este Pleno reconoce su vocación republicana y en consecuencia su irrestricto respeto a la soberanía de este órgano y a la división de poderes.
En estos años, con usted hemos entablado un diálogo institucional y de colaboración que ha posibilitado, dentro de todas las limitaciones presupuestarias, la atención de las necesidades del Poder Judicial.
Aspiramos a seguir construyendo dentro de esta relación, mejores formas que posibiliten la atención de las necesidades de justicia de las personas que acuden a los órganos del Poder Judicial para encontrar una solución a sus problemas.
Usted es un hombre con visión de estadista y, por lo tanto, sabe que los jueces y LAS juezas del Poder Judicial, al emitir sus sentencias, ejercen la soberanía del Estado; y como tales, como hombres y mujeres de Estado, no podemos actuar con base en ocurrencias o ideas preconcebidas, sino con la visión de hacer prevalecer las instituciones públicas y el Estado de Derecho.
Pero insistimos, si la justicia a cargo de los Poderes Judiciales falla, de nada sirve tener escuelas equipadas con los avances de la ciencia, centros de salud de alto nivel de especialización ni centros de inteligencia policial de vanguardia.
Señor Gobernador, los magistrados y magistradas que integramos este Pleno, le garantizamos a la sociedad colimense el trabajo de hombres y mujeres, en todas las categorías, con un alto sentido de responsabilidad y vocación de servicio, con un nivel de profesionalismo óptimo y dispuestos a poner toda su capacidad para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia; y aun cuando no tengamos las mejores condiciones materiales para desarrollar nuestro trabajo, sí tenemos la voluntad, la preparación y la disposición para hacerlo.
Somos el último bastión al que acude la ciudadanía cuando no puede resolver sus problemas.
Somos, además, una institución inscrita en la cultura de paz, del orden social y de la vigencia del Estado de Derecho.
Somos conscientes de la responsabilidad que tenemos para con la sociedad, cumpliendo con un ideal que nace desde la constitución misma de nuestra nación y que por el talento de José María Morelos y Pavón se expresó de la siguiente forma:
“Que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario”.
Muchas gracias por su amable atención.