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El Poder Judicial iniciará audiencias familiares, civiles y mercantiles

El Poder Judicial iniciará audiencias familiares, civiles y mercantiles en salas que se adaptaron de acuerdo a los lineamientos que establecen las autoridades sanitarias para evitar la propagación del COVID-19. Se insiste en continuar con los protocolos de salud. Se abren 11 salas distribuidas en Colima, Villa de Álvarez, Tecomán y Manzanillo

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Realizan recorrido por los juzgados de Villa de Álvarez

Realizan recorrido por los juzgados de Villa de Álvarez, el Magistrado Presidente Bernardo Alfredo Salazar Santana y el Doctor Michael J. Hirsch Meillón, asesor de gobierno del estado para la atención al COVID-19, con la finalidad de continuar revisando que las medidas de higiene se implementen correctamente, reiterando al personal la importancia de la sana distancia, uso de cubrebocas y aplicación del gel antibacterial o el lavado de manos constante, así como la sanitización contante de los inmuebles.

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CIRCULAR NÚM. 22 AÑO JUDICIAL 2019-2020

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CIRCULAR STJ/OM/03/2020

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Poder Judicial realiza capacitación de Protocolo para tramites y aplicación de ordenes de protección

+ Es importante que la atención sea sensible, con perspectiva de género y enfoque en derechos humanos

A través de la Unidad de Género y Derechos Humanos, el Poder Judicial llevó a cabo a cabo una capacitación vía electrónica, dirigida a las abogadas y abogados del Centro de Justicia para las Mujeres, Instituto Colimense de las Mujeres y Defensoría Pública sobre el “Protocolo para la Tramitación y Aplicación de las Órdenes de Protección para Mujeres en situación de Violencia en el Estado de Colima”, publicado en el periódico Oficial del Estado de Colima el 16 de mayo del presente año, por parte de Cindy Lizeth Mendoza Torres, Jueza del Juzgado Auxiliar Familiar, del Primer Partido Judicial con sede en el Centro de Justicia para las Mujeres. Quien precisó que, el “acceso a la justicia” es esencial para erradicar la violencia contra las mujeres, garantizando que sea en condiciones de igualdad y no discriminación por razones de género. Y que, las órdenes de protección han sido catalogadas por las Naciones Unidas, como uno de los recursos jurídicos más efectivos puesto a disposición de las mujeres víctimas de violencia.Agregó que, las órdenes de protección son acciones afirmativas personalísimas e intransferibles, de carácter autónomo y de urgente aplicación para proteger a las mujeres víctimas de violencia. Se deberán solicitarse “bajo protesta de decir la verdad”, y no dictan ni causan estado sobre los bienes o derechos de los generadores de violencia.Además, señaló que los particulares u organizaciones de la sociedad civil que asesoren jurídicamente a una víctima que solicite una orden de protección, tiene obligación de darle seguimiento, vigilar que las autoridades involucradas en su ejecución cumplan con sus obligaciones y deberán estar pendientes de su cumplimiento y de manera personal brindar el seguimiento correspondiente. “En caso de incumplimiento de la orden de protección, deberán informar de inmediato a la autoridad que la emitió. La falta de observancia tendrá como consecuencia la responsabilidad administrativa y penal que al efecto establecen las leyes aplicables, ya se trate de particulares o personas servidoras públicas en el ejercicio de su función”, precisó.Mendoza Torres explicó que dicho Protocolo surgió del compromiso del Estado Mexicano al suscribir La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) en 1995, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en 1980, en relación con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Por lo que, Gobierno del Estado de Colima consideró necesario contar con un documento integral, que contemplara los mecanismos de actuación que se derivan del marco jurídico internacional, Nacional y Estatal, para que, de forma ágil, sencilla, y coordinada se logre una plena y efectiva protección a las víctimas.Finalmente, se precisó que es importante que la atención a las receptoras de violencia sea sensible, con perspectiva de género y enfoque en derechos humanos, resaltando la importancia en que, las abogadas y abogados públicos o privados conozcan el protocolo y les sirva como un mecanismo de actuación para la tramitación de las órdenes de protección, desde la solicitud, el procedimiento, la ejecución y el seguimiento de las mismas.

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PODER JUDICIAL REALIZA CAPACITACIÓN DE PROTOCOLO PARA TRAMITES Y APLICACIÓN DE ORDENES DE PROTECCIÓN

A través de la Unidad de Género y Derechos Humanos, el Poder Judicial llevó a cabo a cabo una capacitación vía electrónica, dirigida a las abogadas y abogados del Centro de Justicia para las Mujeres, Instituto Colimense de las Mujeres y Defensoría Pública sobre el “Protocolo para la Tramitación y Aplicación de las Órdenes de Protección para Mujeres en situación de Violencia en el Estado de Colima”, publicado en el periódico Oficial del Estado de Colima el 16 de mayo del presente año, por parte de Cindy Lizeth Mendoza Torres, Jueza del Juzgado Auxiliar Familiar, del Primer Partido Judicial con sede en el Centro de Justicia para las Mujeres.
Quien precisó que, el “acceso a la justicia” es esencial para erradicar la violencia contra las mujeres, garantizando que sea en condiciones de igualdad y no discriminación por razones de género. Y que, las órdenes de protección han sido catalogadas por las Naciones Unidas, como uno de los recursos jurídicos más efectivos puesto a disposición de las mujeres víctimas de violencia.
Agregó que, las órdenes de protección son acciones afirmativas personalísimas e intransferibles, de carácter autónomo y de urgente aplicación para proteger a las mujeres víctimas de violencia. Se deberán solicitarse “bajo protesta de decir la verdad”, y no dictan ni causan estado sobre los bienes o derechos de los generadores de violencia.
Además, señaló que los particulares u organizaciones de la sociedad civil que asesoren jurídicamente a una víctima que solicite una orden de protección, tiene obligación de darle seguimiento, vigilar que las autoridades involucradas en su ejecución cumplan con sus obligaciones y deberán estar pendientes de su cumplimiento y de manera personal brindar el seguimiento correspondiente.
“En caso de incumplimiento de la orden de protección, deberán informar de inmediato a la autoridad que la emitió. La falta de observancia tendrá como consecuencia la responsabilidad administrativa y penal que al efecto establecen las leyes aplicables, ya se trate de particulares o personas servidoras públicas en el ejercicio de su función”, precisó.

Mendoza Torres explicó que dicho Protocolo surgió del compromiso del Estado Mexicano al suscribir La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) en 1995, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en 1980, en relación con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo que, Gobierno del Estado de Colima consideró necesario contar con un documento integral, que contemplara los mecanismos de actuación que se derivan del marco jurídico internacional, Nacional y Estatal, para que, de forma ágil, sencilla, y coordinada se logre una plena y efectiva protección a las víctimas.
Finalmente, se precisó que es importante que la atención a las receptoras de violencia sea sensible, con perspectiva de género y enfoque en derechos humanos, resaltando la importancia en que, las abogadas y abogados públicos o privados conozcan el protocolo y les sirva como un mecanismo de actuación para la tramitación de las órdenes de protección, desde la solicitud, el procedimiento, la ejecución y el seguimiento de las mismas.

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CIRCULAR NÚM. 21 AÑO JUDICIAL 2019-2020

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El Poder Judicial está en el proceso de adaptar salas para realizar audiencias

En Colima, Villa de Álvarez, Tecomán y Manzanillo, en las cuales se utilizarán todas las medidas de seguridad e higiene que se requieren para proteger tanto al personal como a la gente del COVID-19.

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CIRCULAR NÚM. 20 AÑO JUDICIAL 2019-2020