“Un promedio de 4 mil 750 órdenes de protección se han emitido en el estado en los últimos 7 años,”, así lo informó la Jueza, Cindy Lizet Mendoza Torres, titular del Juzgado Auxiliar en Materia Familiar del Primer Partido Judicial del Poder Judicial del Estado de Colima, precisando que al día se solicitan en promedio de 6 órdenes de protección.
Detalló que, en los años 2014 y 2015 cuando aún no había sido creado el juzgado se registraron 550 órdenes de protección, sin embargo la cifra promedio por año ahora se triplicó debido a que existe una mayor cultura de la denuncia por parte de las mujeres; en el año 2016 cuando inició el juzgado especializado en protección para las mujeres se tuvo un registro de 493 órdenes de protección; en el 2017, se resolvieron mil 110, para el año 2018, se contabilizaron mil 69 registros, en el año 2019, se tuvieron mil 303 y en lo que va del 2020 ya se han emitido 221 órdenes de protección, lo que suman un total de 4 mil 750 órdenes de protección tan sólo en el primer partido judicial que abarca a los municipios de Colima, Villa de Álvarez, Cómala, Cuauhtémoc y Coquimatlán.
La funcionaria estatal expresó que en el Poder Judicial de Colima, es el primer Estado que abrió un juzgado especializado en violencia de género para que se dé la atención y la urgencia que se requiere a las mujeres que sufren algún tipo de violencia, y evitar que sigan siendo víctimas e incluso terminen hospitalizadas o lleguen a la muerte.
Agregó que este juzgado se especializa en emitir órdenes de protección para las mujeres que son víctimas de violencia familiar o de género, la cual puede ser física, psicológica, verbal, patrimonial, económica o sexual.
“El Poder Judicial es una de las instituciones que coadyuva con la Fiscalía para proteger a las mujeres víctimas de violencia, se protege a la mujer, a sus hijos y a la familia”, puntualizó
Agregó que, las órdenes de protección de acuerdo a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar, en su artículo 40, establecen que, se pueden conceder aun sin pruebas, únicamente si una mujer es víctima de violencia con la simple manifestación de hechos graves, se tiene la obligación de protegerla y se le concede la orden de protección para evitar que se le siga generando esa violencia y para proteger su vida, autonomía como mujer, a no ser discriminada, su integridad física, psicoemocional, sexual, patrimonio y que se le respete su dignidad como persona.
Por eso se emiten las órdenes de protección y se ponen restricciones al señalado como agresor para que no se les acerquen, no las hostiguen, intimiden, amenacen, que no les generen ningún daño en su integridad física o emocional, y que no se presenten en su domicilio, en caso de que se presenten al mismo, se solicita el apoyo de elementos policiacos para que retiren al señalado como agresor y no siga generando la violencia.
Cindy Lizet Mendoza puntualizó que los trámites de orden de protección, por las medidas y la urgencia que es violencia, tienen que ser rápidos, se tiene que resolver en un término máximo de 72 horas, señalando que no hay días, ni horas inhábiles, todo cuenta, hasta días festivos, sábados y domingos, además se deben ejecutar en 24 horas.
Invitó a las mujeres que sufren violencia a que acudan al Centro de Justicia para las Mujeres donde cuentan con defensoras que se encargan de elaborarles la solicitud de orden de protección, que después entregan al personal del Poder Judicial, acompañada de una herramienta para la detección de la violencia y evaluación de riesgo, en la que, una trabajadora social o psicóloga les hace preguntas respecto a los tipos de violencia que recibieron, para posteriormente valorar el estado de riesgo que tienen y entonces se emita la orden de protección con la urgencia que requiere, precisó que cuando la mujer se encuentra en riesgo de muerte se emiten antes de 24 horas o se resguardan en un lugar seguro para su protección.
Finalmente aseguró que el Estado tiene la obligación de respetar y garantizar el derecho de las mujeres a la no discriminación e igualdad de protección, esto basado en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la cual obliga a condenar todas las formas de violencia contra la mujer y adoptar medidas para protegerlas y que es por eso, que surgió la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de violencia y la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado.
+ Es importante no firmar documentos en blanco o con un interés mayor del 3% por ciento mensual
“Muchos de los pagarés llegan a cobrar hasta el 15% por ciento de interés y eso lo convierte de manera inmediata en usura”, así lo manifestó Adán Muñiz Mora, juez primero de lo mercantil del primer partido judicial del Poder Judicial del Estado de Colima.Agregó que es muy importante que la gente se fije muy bien lo que firma y si les van a cobrar intereses, que éste no exceda del 3 por ciento mensual, además deben evitar firmar documentos en blanco ya que esto puede costarles el patrimonio familiar.“La gente por solventar sus compromisos económicos no se fija en muchas ocasiones lo que firma o de plano lo hace con pleno conocimiento con tal de salir de sus deudas económicas, pero finalmente esto los llevará a un problema mayor porque los intereses son muy altos”, señaló Adán Muñiz.Agregó que de acuerdo a lo que establece la ley estatal en el código penal, en el artículo 201, se contempla delito de usura cuando a una persona mediante contrato o convenio verbal o escrito, titulo de crédito o cualquier acto jurídico imponga al pasivo intereses de cualquier especie superiores al tres por ciento mensual en la fecha de la celebración del acto jurídico.Se considera que comete usura quien ilícitamente obtenga para sí o para un tercero, beneficios económicos provenientes de intereses mayores a dos veces el valor de la suerte principal.El juez de lo mercantil del Poder Judicial del Estado de Colima, expresó que otro de los problemas es que la gente realiza sus pagos y no exige que le otorguen recibos de pago, lo cual complica aún más su defensa, porque no tienen elementos suficientes que avalen jurídicamente que realizó esos pagos.Agregó que, el hecho de que se realice el análisis de la usura no exime a las personas de pagar lo que deben, solamente se exige que se pague el interés que está permitido por ley y llegar a los acuerdos correspondientes para saldar la deuda. Adán Muñiz manifestó que cuando se vaya a contraer una deuda y por ello se tenga que firmar un pagare, se debe tener el cuidado de que no queden espacios en blanco y en su caso se deberá marcarlos con una línea horizontal antes de firmar para evitar alteración en dichos espacios.
Es importante no firmar documentos en blanco o con un interés mayor del 3% por ciento mensual
“Muchos de los pagarés llegan a cobrar hasta el 15% por ciento de interés y eso lo convierte de manera inmediata en usura”, así lo manifestó Adán Muñiz Mora, juez primero de lo mercantil del primer partido judicial del Poder Judicial del Estado de Colima.
Agregó que es muy importante que la gente se fije muy bien lo que firma y si les van a cobrar intereses, que éste no exceda del 3 por ciento mensual, además deben evitar firmar documentos en blanco ya que esto puede costarles el patrimonio familiar.
“La gente por solventar sus compromisos económicos no se fija en muchas ocasiones lo que firma o de plano lo hace con pleno conocimiento con tal de salir de sus deudas económicas, pero finalmente esto los llevará a un problema mayor porque los intereses son muy altos”, señaló Adán Muñiz.
Agregó que de acuerdo a lo que establece la ley estatal en el código penal, en el artículo 201, se contempla delito de usura cuando a una persona mediante contrato o convenio verbal o escrito, titulo de crédito o cualquier acto jurídico imponga al pasivo intereses de cualquier especie superiores al tres por ciento mensual en la fecha de la celebración del acto jurídico.
Se considera que comete usura quien ilícitamente obtenga para sí o para un tercero, beneficios económicos provenientes de intereses mayores a dos veces el valor de la suerte principal.
El juez de lo mercantil del Poder Judicial del Estado de Colima, expresó que otro de los problemas es que la gente realiza sus pagos y no exige que le otorguen recibos de pago, lo cual complica aún más su defensa, porque no tienen elementos suficientes que avalen jurídicamente que realizó esos pagos.
Agregó que, el hecho de que se realice el análisis de la usura no exime a las personas de pagar lo que deben, solamente se exige que se pague el interés que está permitido por ley y llegar a los acuerdos correspondientes para saldar la deuda.
Adán Muñiz manifestó que cuando se vaya a contraer una deuda y por ello se tenga que firmar un pagare, se debe tener el cuidado de que no queden espacios en blanco y en su caso se deberá marcarlos con una línea horizontal antes de firmar para evitar alteración en dichos espacios.
+ Así como los padres están obligados a otorgar alimentos a los hijos, los hijos están obligados a otorgarlos a sus padres.“La ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, su aplicación corresponde al ámbito federal, estatal y municipal, cada una en el ámbito de su competencia y jurisdicción, garantizan los derechos de las personas adultas mayores (quienes tienen 60 o más años de edad), y dentro de ellos se encuentra el derecho a recibir alimentos”, así lo informó la jueza tercero familiar, del Poder Judicial del Estado de Colima, Lilia Hernández Flores. Quien reiteró que los adultos mayores tienen derecho a la salud, educación, a vivir una vida sin violencia, recibir alimentos, entre otros derechos; por lo que explicó que, de acuerdo al Código Civil, se señala que el otorgar alimentos debe de ser de manera recíproca, es decir, que la persona que otorga los alimentos en un momento, en otro momento de su vida tiene derecho a recibirlos.“Todos los padres están obligados a otorgar alimentos a sus hijos menores de edad y mayores de edad cuando tiene alguna discapacidad o están estudiando, pero también los hijos están obligados a otorgar pensión alimenticia a los padres que son adultos mayores, porque así lo establece la ley”, puntualizó.Lilia Hernández expresó que de acuerdo a lo que señala la ley, la pensión alimenticia para los adultos mayores contempla: la alimentación, vivienda, el vestir, los gastos del geriatra, medicamentos, tratamientos médicos, incorporarles como parte de la familia, estar al pendiente de las necesidades físicas, emocionales, de salud de los adultos mayores.La jueza de lo familiar explicó que el Código Civil señala, que cuando no hay hijos (por causa de muerte, tiene algún estado de discapacidad o enfermedad), para otorgar esa pensión, la obligación recae en los descendientes más próximos en grados, como son los nietos, de no estar ellos sigue en los parientes colaterales de cuarto grado, hermano, primos, sobrinos.La pensión alimenticia, reiteró, se fija atendiendo a un principio que rige en materia de alimentos conforme a la necesidad de la persona adulta mayor, contemplando la capacidad económica de los parientes que conforme a la ley están obligados a dar esa pensión, considerando su capacidad económica, su trabajo, sus ingresos o igual si tiene otro tipo de bienes muebles, propiedades o salariados.En caso de que familiares no quieran cumplir con la obligación de otorgar este tipo de pensión, la jueza de lo familiar señaló que, los adultos mayores pueden pedir que se respeten sus derechos presentando demanda de pensión alimenticia que vaya dirigida a los juzgados familiares y soliciten se fije pensión y garantice para ellos.Agregó que solamente tiene que mencionar su nombre, domicilio, narrar los hechos, el nombre de la persona a quien le reclaman esa pensión y el domicilio de los hijos, manifestar sus necesidades.Lilia Hernández informó que teniendo una orden de un juez de otorgar la pensión alimenticia, la ley establece procedimientos para cobrarlo como son el descuento a la persona en la institución donde labora el familiar, “directamente se manda a su fuente de trabajo donde se le ordena con apercibimiento de una multa al patrón si no hace el descuento de una pensión alimenticia y ahí se le ordena que se le entregue al adulto mayor o el adulto mayor puede pedir que el patrón se lo deposite en una cuenta bancaria. Si no está trabajando en alguna empresa y no tiene un sueldo fijo, entonces se establece en una cantidad o salarios mínimos y se ordena que se les requiera a los familiares ese pago en su domicilio particular, en caso de que el familiar diga que no tiene, entonces se les pueden embargar bienes para garantizar el pago de la pensión alimenticia. La jueza de lo familiar expresó que existen abogados de oficio que pueden ayudar a los adultos mayores para pedir lo que por derecho les corresponde, que es la pensión alimenticia, ellos pueden asesorarles jurídicamente y en la elaboración de la demanda correspondiente.Finalmente, Lilia Hernández agregó que el Poder Judicial del Estado de Colima siempre busca proteger y garantizar los derechos de las personas, que los adultos mayores tienen derecho a vivir una vida plena y existe una ley que rige en todo el territorio nacional que les garantiza la protección de sus derechos, en este caso, el de los alimentos.
* Así como los padres están obligados a otorgar alimentos a los hijos, los hijos están obligados a otorgarlos a sus padres.
“La ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, su aplicación corresponde al ámbito federal, estatal y municipal, cada una en el ámbito de su competencia y jurisdicción, garantizan los derechos de las personas adultas mayores (quienes tienen 60 o más años de edad), y dentro de ellos se encuentra el derecho a recibir alimentos”, así lo informó la jueza tercero familiar, del Poder Judicial del Estado de Colima, Lilia Hernández Flores.
Quien reiteró que los adultos mayores tienen derecho a la salud, educación, a vivir una vida sin violencia, recibir alimentos, entre otros derechos; por lo que explicó que, de acuerdo al Código Civil, se señala que el otorgar alimentos debe de ser de manera recíproca, es decir, que la persona que otorga los alimentos en un momento, en otro momento de su vida tiene derecho a recibirlos.
“Todos los padres están obligados a otorgar alimentos a sus hijos menores de edad y mayores de edad cuando tiene alguna discapacidad o están estudiando, pero también los hijos están obligados a otorgar pensión alimenticia a los padres que son adultos mayores, porque así lo establece la ley”, puntualizó.
Lilia Hernández expresó que de acuerdo a lo que señala la ley, la pensión alimenticia para los adultos mayores contempla: la alimentación, vivienda, el vestir, los gastos del geriatra, medicamentos, tratamientos médicos, incorporarles como parte de la familia, estar al pendiente de las necesidades físicas, emocionales, de salud de los adultos mayores.
La jueza de lo familiar explicó que el Código Civil señala, que cuando no hay hijos (por causa de muerte, tiene algún estado de discapacidad o enfermedad), para otorgar esa pensión, la obligación recae en los descendientes más próximos en grados, como son los nietos, de no estar ellos sigue en los parientes colaterales de cuarto grado, hermano, primos, sobrinos.
La pensión alimenticia, reiteró, se fija atendiendo a un principio que rige en materia de alimentos conforme a la necesidad de la persona adulta mayor, contemplando la capacidad económica de los parientes que conforme a la ley están obligados a dar esa pensión, considerando su capacidad económica, su trabajo, sus ingresos o igual si tiene otro tipo de bienes muebles, propiedades o salariados.
En caso de que familiares no quieran cumplir con la obligación de otorgar este tipo de pensión, la jueza de lo familiar señaló que, los adultos mayores pueden pedir que se respeten sus derechos presentando demanda de pensión alimenticia que vaya dirigida a los juzgados familiares y soliciten se fije pensión y garantice para ellos.
Agregó que solamente tiene que mencionar su nombre, domicilio, narrar los hechos, el nombre de la persona a quien le reclaman esa pensión y el domicilio de los hijos, manifestar sus necesidades.
Lilia Hernández informó que teniendo una orden de un juez de otorgar la pensión alimenticia, la ley establece procedimientos para cobrarlo como son el descuento a la persona en la institución donde labora el familiar, “directamente se manda a su fuente de trabajo donde se le ordena con apercibimiento de una multa al patrón si no hace el descuento de una pensión alimenticia y ahí se le ordena que se le entregue al adulto mayor o el adulto mayor puede pedir que el patrón se lo deposite en una cuenta bancaria.
Si no está trabajando en alguna empresa y no tiene un sueldo fijo, entonces se establece en una cantidad o salarios mínimos y se ordena que se les requiera a los familiares ese pago en su domicilio particular, en caso de que el familiar diga que no tiene, entonces se les pueden embargar bienes para garantizar el pago de la pensión alimenticia.
La jueza de lo familiar expresó que existen abogados de oficio que pueden ayudar a los adultos mayores para pedir lo que por derecho les corresponde, que es la pensión alimenticia, ellos pueden asesorarles jurídicamente y en la elaboración de la demanda correspondiente.
Finalmente, Lilia Hernández agregó que el Poder Judicial del Estado de Colima siempre busca proteger y garantizar los derechos de las personas, que los adultos mayores tienen derecho a vivir una vida plena y existe una ley que rige en todo el territorio nacional que les garantiza la protección de sus derechos, en este caso, el de los alimentos.
El magistrado René Rodríguez Alcaraz dicta conferencia titulada “La importancia de la formación del abogado ante los retos de la realidad actual”, con la cual se inauguran los cursos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima. Lo acompañan el Magistrado Presidente, Bernardo Alfredo Salazar Santana, así como magistradas y magistrados del Poder Judicial.
+ 27 de cada 100 juicios van relacionados a Convivencias.
“En el poder Judicial del Estado 27 de cada 100 juicios van relacionados con la convivencia familia y de esos 27, el 40 por ciento son convivencias supervisadas”, así lo informó Ruth Bravo Ortiz, jueza primero mixta familiar y civil del poder Judicial del Estado. Explicó que se promueve un juicio de convivencia familiar cuando uno de los conyugues tiene la patria potestad del infante y no deja convivir al menor con el otro conyugue y sus familiares, por lo que se emite una demanda en la cual se propone la convivencia familiar y se establecen los días y horarios en que el progenitor que no tiene la guardia y custodia, puede convivir con los hijos, pero no solamente se refiere a progenitores, sino también incluye a los abuelos paternos, abuelos maternos, a los tíos, incluso una convivencia entre hermanos. Agregó que algunas veces la convivencia no se da en buenos términos y es cuando se requiere una convivencia supervisada, donde el personal del juzgado familiar lleva a cabo la supervisión familiar de los niños que van a convivir con sus familiares en un lugar determinado y se esté observando cómo se lleva a cabo dicha convivencia, es decir, la forma en que se trata el papá, mamá, la familia que va a convivir con los niño y la forma de manifestarte o actuar de los infantes. Señaló que el principal problema cuando se requiere de una convivencia familiar es que el padre, la madre, los abuelos, los tíos están en contra de los familiares que tiene la guardia custodia de un menor, pues no facilitan la convivencia con el otro progenitor o la otra parte de la familia, es decir, hay impedimentos para que los hijos lleven a cabo este tipo de convivencia porque consideran que no es viable que el menor conviva con la otra parte, sin embargo es un derecho que los menores tienen de convivir con el padre o la madre o con la familia que no tiene la guardia custodia. Ruth Bravo señaló que el Poder Judicial está obligado a otorgar este derecho a los infantes, atendiendo a los parámetros establecidos en nuestra constitución y en los tratados y acuerdos internacionales en códigos estatales y en la ley federal de las niñas, niños y adolescentes, pues es un derecho de los menores el convivir con las familias que no tienen la guardia custodia, por lo tanto, cuando resulta complicada realizar este tipo de convivencia tiene que ser supervisada. Si bien es cierto, dijo, en el Poder Judicial no cuenta un lugar específico para llevar a cabo este tipo de convivencias supervisadas, actualmente se realiza un trabajo coordinado con el Centro de Justicia para la Mujer, pues es ahí donde realiza este tipo de convivencias, pero ya comienza a ser insuficiente porque cada vez más se incrementan las convivencias supervisadas. La jueza Ruth Bravo, manifestó que el magistrado presidente y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, han manifestado a todo el personal del Poder Judicial, cumplir con lo que se mandata y en este sentido, aun con las limitaciones de espacio para llevar a cabo la convivencia familiar, se ha otorgado ese derecho que tienen los padres y los infantes, pero reiteró que será necesario contar con un lugar específico para llevar a cabo estas convencías. El Poder Judicial siempre se ha distinguido por respetar, respaldar y garantizar el derecho de los menores y el Magistrado Presidente y el pleno del Supremo Tribunal de Justicia buscan dar mayor garantía a este derecho de los menores que es la convivencia familiar supervisada por el personal del Poder Judicial del Estado
*27 de cada 100 juicios van relacionados a convivencias.
“En el poder Judicial del Estado 27 de cada 100 juicios van relacionados con la convivencia familiar y de esos 27, el 40 por ciento son convivencias supervisadas”, así lo informó Ruth Bravo Ortiz, jueza primero mixta familiar y civil del poder Judicial del Estado.
Explicó que se promueve un juicio de convivencia familiar cuando uno de los conyugues tiene la patria potestad del infante y no deja convivir al menor con el otro conyugue y sus familiares, por lo que se emite una demanda en la cual se propone la convivencia familiar y se establecen los días y horarios en que el progenitor que no tiene la guardia y custodia, puede convivir con los hijos, pero no solamente se refiere a progenitores, sino también incluye a los abuelos paternos, abuelos maternos, a los tíos, incluso una convivencia entre hermanos.
Agregó que algunas veces la convivencia no se da en buenos términos y es cuando se requiere una convivencia supervisada, donde el personal del juzgado familiar lleva a cabo la supervisión familiar de los niños que van a convivir con sus familiares en un lugar determinado y se esté observando cómo se lleva a cabo dicha convivencia, es decir, la forma en que se trata el papá, mamá, la familia que va a convivir con los niño y la forma de manifestarte o actuar de los infantes.
Señaló que el principal problema cuando se requiere de una convivencia familiar es que el padre, la madre, los abuelos, los tíos están en contra de los familiares que tiene la guardia custodia de un menor, pues no facilitan la convivencia con el otro progenitor o la otra parte de la familia, es decir, hay impedimentos para que los hijos lleven a cabo este tipo de convivencia porque consideran que no es viable que el menor conviva con la otra parte, sin embargo es un derecho que los menores tienen de convivir con el padre o la madre o con la familia que no tiene la guardia custodia.
Ruth Bravo señaló que el Poder Judicial está obligado a otorgar este derecho a los infantes, atendiendo a los parámetros establecidos en nuestra constitución y en los tratados y acuerdos internacionales en códigos estatales y en la ley federal de las niñas, niños y adolescentes, pues es un derecho de los menores el convivir con las familias que no tienen la guardia custodia, por lo tanto, cuando resulta complicada realizar este tipo de convivencia tiene que ser supervisada.
Si bien es cierto, dijo, en el Poder Judicial no cuenta un lugar específico para llevar a cabo este tipo de convivencias supervisadas, actualmente se realiza un trabajo coordinado con el Centro de Justicia para la Mujer, pues es ahí donde realiza este tipo de convivencias, pero ya comienza a ser insuficiente porque cada vez más se incrementan las convivencias supervisadas.
La jueza Ruth Bravo, manifestó que el magistrado presidente y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, han manifestado a todo el personal del Poder Judicial, cumplir con lo que se mandata y en este sentido, aun con las limitaciones de espacio para llevar a cabo la convivencia familiar, se ha otorgado ese derecho que tienen los padres y los infantes, pero reiteró que será necesario contar con un lugar específico para llevar a cabo estas convencías.
El Poder Judicial siempre se ha distinguido por respetar, respaldar y garantizar el derecho de los menores y el Magistrado Presidente y el pleno del Supremo Tribunal de Justicia buscan dar mayor garantía a este derecho de los menores que es la convivencia familiar supervisada por el personal del Poder Judicial del Estado
Convocatoria STJ/01/2020
Luego de destacar que en el 2019 el Poder Judicial de Colima obtuvo el primer lugar a nivel nacional en el Censo Nacional de Impartición de Justicia al entregar de manera oportuna y puntual la información que se les solicitó, el coordinador estatal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Octavio Grageda Guzmán, resaltó que actualmente estas dos instituciones trabajan de manera coordinada a fin de cumplir con los compromisos en el tema de transparencia, por lo que el 2020 continuarán trabajando de la misma manera.
Octavio Grageda agregó que para este 2020, ya iniciaron en el Poder Judicial del Estado de Colima con los trabajos de recopilación de información para actualizar el Censo de Impartición de Justicia, a fin de generar información actualizada sobre la gestión y desempeño del Tribunal de Justicia, específicamente en las funciones de gobierno, impartición de justicia, justicia para adolescentes y justicia alternativa.
Agregó que la información que se recopila va vinculada con el quehacer gubernamental dentro del proceso, diseño, implementación y monitoreo de todas las políticas públicas de alcance nacional.
Expresó que, para el censo nacional de impartición de justicia del 2019, la recopilación se hizo en dos etapas, y la respuesta del magistrado presidente, Bernardo Alfredo Salazar Santana y el personal del Poder Judicial del Estado de Colima fue excelente, porque se logró entregar de manera puntual la información requerida por INEGI.
Para el 2020 agregó que, se estará trabajando en una sola etapa con el Poder Judicial al igual que los censos de gobiernos estatales a fin de obtener nuevamente toda la información en tiempo informa.
El coordinador estatal del INEGI, manifestó que, “la gente puede visualizar las estadísticas de impartición de justicia en su página oficial, así como las funciones que tiene cada uno de los impartidores de justicia a nivel país, entre otras encuetas que corresponden al tema judicial”.
Finalmente expresó que, al entregar la información oportuna, permitirá conocer de manera detallada lo que acontece en el tema de impartición de justicia, a lo cual están obligadas las dos instituciones, tanto INEGI como el Poder Judicial del Estado de Colima, contar con datos concretos y actualizados para coadyuvar a las políticas gubernamentales que se realicen a favor de la sociedad.
Grageda Guzmán reconoció la disposición del magistrado presidente, Bernardo Alfredo Salazar Santana y a su personal por contribuir con toda la información que INEGI les solicita.
Finalmente manifestó que ya se iniciará con el censo poblacional 2020, casa por casa, por lo que solicitó la colaboración de la sociedad para cumplir con los objetivos planteados por INEGI, señalando que todo el personal de esta institución va plenamente identificado para que la gente le conteste algunas preguntas.