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Los adultos mayores tienen derecho apensión alimenticia: Jueza de lo familiar

+ Así como los padres están obligados a otorgar alimentos a los hijos, los hijos están obligados a otorgarlos a sus padres.“La ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, su aplicación corresponde al ámbito federal, estatal y municipal, cada una en el ámbito de su competencia y jurisdicción, garantizan los derechos de las personas adultas mayores (quienes tienen 60 o más años de edad), y dentro de ellos se encuentra el derecho a recibir alimentos”, así lo informó la jueza tercero familiar, del Poder Judicial del Estado de Colima, Lilia Hernández Flores. Quien reiteró que los adultos mayores tienen derecho a la salud, educación, a vivir una vida sin violencia, recibir alimentos, entre otros derechos; por lo que explicó que, de acuerdo al Código Civil, se señala que el otorgar alimentos debe de ser de manera recíproca, es decir, que la persona que otorga los alimentos en un momento, en otro momento de su vida tiene derecho a recibirlos.“Todos los padres están obligados a otorgar alimentos a sus hijos menores de edad y mayores de edad cuando tiene alguna discapacidad o están estudiando, pero también los hijos están obligados a otorgar pensión alimenticia a los padres que son adultos mayores, porque así lo establece la ley”, puntualizó.Lilia Hernández expresó que de acuerdo a lo que señala la ley, la pensión alimenticia para los adultos mayores contempla: la alimentación, vivienda, el vestir, los gastos del geriatra, medicamentos, tratamientos médicos, incorporarles como parte de la familia, estar al pendiente de las necesidades físicas, emocionales, de salud de los adultos mayores.La jueza de lo familiar explicó que el Código Civil señala, que cuando no hay hijos (por causa de muerte, tiene algún estado de discapacidad o enfermedad), para otorgar esa pensión, la obligación recae en los descendientes más próximos en grados, como son los nietos, de no estar ellos sigue en los parientes colaterales de cuarto grado, hermano, primos, sobrinos.La pensión alimenticia, reiteró, se fija atendiendo a un principio que rige en materia de alimentos conforme a la necesidad de la persona adulta mayor, contemplando la capacidad económica de los parientes que conforme a la ley están obligados a dar esa pensión, considerando su capacidad económica, su trabajo, sus ingresos o igual si tiene otro tipo de bienes muebles, propiedades o salariados.En caso de que familiares no quieran cumplir con la obligación de otorgar este tipo de pensión, la jueza de lo familiar señaló que, los adultos mayores pueden pedir que se respeten sus derechos presentando demanda de pensión alimenticia que vaya dirigida a los juzgados familiares y soliciten se fije pensión y garantice para ellos.Agregó que solamente tiene que mencionar su nombre, domicilio, narrar los hechos, el nombre de la persona a quien le reclaman esa pensión y el domicilio de los hijos, manifestar sus necesidades.Lilia Hernández informó que teniendo una orden de un juez de otorgar la pensión alimenticia, la ley establece procedimientos para cobrarlo como son el descuento a la persona en la institución donde labora el familiar, “directamente se manda a su fuente de trabajo donde se le ordena con apercibimiento de una multa al patrón si no hace el descuento de una pensión alimenticia y ahí se le ordena que se le entregue al adulto mayor o el adulto mayor puede pedir que el patrón se lo deposite en una cuenta bancaria. Si no está trabajando en alguna empresa y no tiene un sueldo fijo, entonces se establece en una cantidad o salarios mínimos y se ordena que se les requiera a los familiares ese pago en su domicilio particular, en caso de que el familiar diga que no tiene, entonces se les pueden embargar bienes para garantizar el pago de la pensión alimenticia. La jueza de lo familiar expresó que existen abogados de oficio que pueden ayudar a los adultos mayores para pedir lo que por derecho les corresponde, que es la pensión alimenticia, ellos pueden asesorarles jurídicamente y en la elaboración de la demanda correspondiente.Finalmente, Lilia Hernández agregó que el Poder Judicial del Estado de Colima siempre busca proteger y garantizar los derechos de las personas, que los adultos mayores tienen derecho a vivir una vida plena y existe una ley que rige en todo el territorio nacional que les garantiza la protección de sus derechos, en este caso, el de los alimentos.

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Los adultos mayores tienen derecho a pensión alimenticia: Jueza de lo familiar

* Así como los padres están obligados a otorgar alimentos a los hijos, los hijos están obligados a otorgarlos a sus padres.
“La ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, su aplicación corresponde al ámbito federal, estatal y municipal, cada una en el ámbito de su competencia y jurisdicción, garantizan los derechos de las personas adultas mayores (quienes tienen 60 o más años de edad), y dentro de ellos se encuentra el derecho a recibir alimentos”, así lo informó la jueza tercero familiar, del Poder Judicial del Estado de Colima, Lilia Hernández Flores.
Quien reiteró que los adultos mayores tienen derecho a la salud, educación, a vivir una vida sin violencia, recibir alimentos, entre otros derechos; por lo que explicó que, de acuerdo al Código Civil, se señala que el otorgar alimentos debe de ser de manera recíproca, es decir, que la persona que otorga los alimentos en un momento, en otro momento de su vida tiene derecho a recibirlos.
“Todos los padres están obligados a otorgar alimentos a sus hijos menores de edad y mayores de edad cuando tiene alguna discapacidad o están estudiando, pero también los hijos están obligados a otorgar pensión alimenticia a los padres que son adultos mayores, porque así lo establece la ley”, puntualizó.
Lilia Hernández expresó que de acuerdo a lo que señala la ley, la pensión alimenticia para los adultos mayores contempla: la alimentación, vivienda, el vestir, los gastos del geriatra, medicamentos, tratamientos médicos, incorporarles como parte de la familia, estar al pendiente de las necesidades físicas, emocionales, de salud de los adultos mayores.
La jueza de lo familiar explicó que el Código Civil señala, que cuando no hay hijos (por causa de muerte, tiene algún estado de discapacidad o enfermedad), para otorgar esa pensión, la obligación recae en los descendientes más próximos en grados, como son los nietos, de no estar ellos sigue en los parientes colaterales de cuarto grado, hermano, primos, sobrinos.
La pensión alimenticia, reiteró, se fija atendiendo a un principio que rige en materia de alimentos conforme a la necesidad de la persona adulta mayor, contemplando la capacidad económica de los parientes que conforme a la ley están obligados a dar esa pensión, considerando su capacidad económica, su trabajo, sus ingresos o igual si tiene otro tipo de bienes muebles, propiedades o salariados.
En caso de que familiares no quieran cumplir con la obligación de otorgar este tipo de pensión, la jueza de lo familiar señaló que, los adultos mayores pueden pedir que se respeten sus derechos presentando demanda de pensión alimenticia que vaya dirigida a los juzgados familiares y soliciten se fije pensión y garantice para ellos.
Agregó que solamente tiene que mencionar su nombre, domicilio, narrar los hechos, el nombre de la persona a quien le reclaman esa pensión y el domicilio de los hijos, manifestar sus necesidades.
Lilia Hernández informó que teniendo una orden de un juez de otorgar la pensión alimenticia, la ley establece procedimientos para cobrarlo como son el descuento a la persona en la institución donde labora el familiar, “directamente se manda a su fuente de trabajo donde se le ordena con apercibimiento de una multa al patrón si no hace el descuento de una pensión alimenticia y ahí se le ordena que se le entregue al adulto mayor o el adulto mayor puede pedir que el patrón se lo deposite en una cuenta bancaria.
Si no está trabajando en alguna empresa y no tiene un sueldo fijo, entonces se establece en una cantidad o salarios mínimos y se ordena que se les requiera a los familiares ese pago en su domicilio particular, en caso de que el familiar diga que no tiene, entonces se les pueden embargar bienes para garantizar el pago de la pensión alimenticia.
La jueza de lo familiar expresó que existen abogados de oficio que pueden ayudar a los adultos mayores para pedir lo que por derecho les corresponde, que es la pensión alimenticia, ellos pueden asesorarles jurídicamente y en la elaboración de la demanda correspondiente.
Finalmente, Lilia Hernández agregó que el Poder Judicial del Estado de Colima siempre busca proteger y garantizar los derechos de las personas, que los adultos mayores tienen derecho a vivir una vida plena y existe una ley que rige en todo el territorio nacional que les garantiza la protección de sus derechos, en este caso, el de los alimentos.

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“La importancia de la formación del abogado ante los retos de la realidad actual”

El magistrado René Rodríguez Alcaraz dicta conferencia titulada “La importancia de la formación del abogado ante los retos de la realidad actual”, con la cual se inauguran los cursos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima. Lo acompañan el Magistrado Presidente, Bernardo Alfredo Salazar Santana, así como magistradas y magistrados del Poder Judicial.

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Se incrementa el número de convivencias supervisadas en el Poder Judicial: Jueza de lo familiar

+ 27 de cada 100 juicios van relacionados a Convivencias.

“En el poder Judicial del Estado 27 de cada 100 juicios van relacionados con la convivencia familia y de esos 27, el 40 por ciento son convivencias supervisadas”, así lo informó Ruth Bravo Ortiz, jueza primero mixta familiar y civil del poder Judicial del Estado. Explicó que se promueve un juicio de convivencia familiar cuando uno de los conyugues tiene la patria potestad del infante y no deja convivir al menor con el otro conyugue y sus familiares, por lo que se emite una demanda en la cual se propone la convivencia familiar y se establecen los días y horarios en que el progenitor que no tiene la guardia y custodia, puede convivir con los hijos, pero no solamente se refiere a progenitores, sino también incluye a los abuelos paternos, abuelos maternos, a los tíos, incluso una convivencia entre hermanos. Agregó que algunas veces la convivencia no se da en buenos términos y es cuando se requiere una convivencia supervisada, donde el personal del juzgado familiar lleva a cabo la supervisión familiar de los niños que van a convivir con sus familiares en un lugar determinado y se esté observando cómo se lleva a cabo dicha convivencia, es decir, la forma en que se trata el papá, mamá, la familia que va a convivir con los niño y la forma de manifestarte o actuar de los infantes. Señaló que el principal problema cuando se requiere de una convivencia familiar es que el padre, la madre, los abuelos, los tíos están en contra de los familiares que tiene la guardia custodia de un menor, pues no facilitan la convivencia con el otro progenitor o la otra parte de la familia, es decir, hay impedimentos para que los hijos lleven a cabo este tipo de convivencia porque consideran que no es viable que el menor conviva con la otra parte, sin embargo es un derecho que los menores tienen de convivir con el padre o la madre o con la familia que no tiene la guardia custodia. Ruth Bravo señaló que el Poder Judicial está obligado a otorgar este derecho a los infantes, atendiendo a los parámetros establecidos en nuestra constitución y en los tratados y acuerdos internacionales en códigos estatales y en la ley federal de las niñas, niños y adolescentes, pues es un derecho de los menores el convivir con las familias que no tienen la guardia custodia, por lo tanto, cuando resulta complicada realizar este tipo de convivencia tiene que ser supervisada. Si bien es cierto, dijo, en el Poder Judicial no cuenta un lugar específico para llevar a cabo este tipo de convivencias supervisadas, actualmente se realiza un trabajo coordinado con el Centro de Justicia para la Mujer, pues es ahí donde realiza este tipo de convivencias, pero ya comienza a ser insuficiente porque cada vez más se incrementan las convivencias supervisadas. La jueza Ruth Bravo, manifestó que el magistrado presidente y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, han manifestado a todo el personal del Poder Judicial, cumplir con lo que se mandata y en este sentido, aun con las limitaciones de espacio para llevar a cabo la convivencia familiar, se ha otorgado ese derecho que tienen los padres y los infantes, pero reiteró que será necesario contar con un lugar específico para llevar a cabo estas convencías. El Poder Judicial siempre se ha distinguido por respetar, respaldar y garantizar el derecho de los menores y el Magistrado Presidente y el pleno del Supremo Tribunal de Justicia buscan dar mayor garantía a este derecho de los menores que es la convivencia familiar supervisada por el personal del Poder Judicial del Estado

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Se incrementa el número de convivencias supervisadas en el Poder Judicial: Jueza de lo familiar

*27 de cada 100 juicios van relacionados a convivencias.

“En el poder Judicial del Estado 27 de cada 100 juicios van relacionados con la convivencia familiar y de esos 27, el 40 por ciento son convivencias supervisadas”, así lo informó Ruth Bravo Ortiz, jueza primero mixta familiar y civil del poder Judicial del Estado.

Explicó que se promueve un juicio de convivencia familiar cuando uno de los conyugues tiene la patria potestad del infante y no deja convivir al menor con el otro conyugue y sus familiares, por lo que se emite una demanda en la cual se propone la convivencia familiar y se establecen los días y horarios en que el progenitor que no tiene la guardia y custodia, puede convivir con los hijos, pero no solamente se refiere a progenitores, sino también incluye a los abuelos paternos, abuelos maternos, a los tíos, incluso una convivencia entre hermanos.

Agregó que algunas veces la convivencia no se da en buenos términos y es cuando se requiere una convivencia supervisada, donde el personal del juzgado familiar lleva a cabo la supervisión familiar de los niños que van a convivir con sus familiares en un lugar determinado y se esté observando cómo se lleva a cabo dicha convivencia, es decir, la forma en que se trata el papá, mamá, la familia que va a convivir con los niño y la forma de manifestarte o actuar de los infantes.

Señaló que el principal problema cuando se requiere de una convivencia familiar es que el padre, la madre, los abuelos, los tíos están en contra de los familiares que tiene la guardia custodia de un menor, pues no facilitan la convivencia con el otro progenitor o la otra parte de la familia, es decir, hay impedimentos para que los hijos lleven a cabo este tipo de convivencia porque consideran que no es viable que el menor conviva con la otra parte, sin embargo es un derecho que los menores tienen de convivir con el padre o la madre o con la familia que no tiene la guardia custodia.

Ruth Bravo señaló que el Poder Judicial está obligado a otorgar este derecho a los infantes, atendiendo a los parámetros establecidos en nuestra constitución y en los tratados y acuerdos internacionales en códigos estatales y en la ley federal de las niñas, niños y adolescentes, pues es un derecho de los menores el convivir con las familias que no tienen la guardia custodia, por lo tanto, cuando resulta complicada realizar este tipo de convivencia tiene que ser supervisada.

Si bien es cierto, dijo, en el Poder Judicial no cuenta un lugar específico para llevar a cabo este tipo de convivencias supervisadas, actualmente se realiza un trabajo coordinado con el Centro de Justicia para la Mujer, pues es ahí donde realiza este tipo de convivencias, pero ya comienza a ser insuficiente porque cada vez más se incrementan las convivencias supervisadas.

La jueza Ruth Bravo, manifestó que el magistrado presidente y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, han manifestado a todo el personal del Poder Judicial, cumplir con lo que se mandata y en este sentido, aun con las limitaciones de espacio para llevar a cabo la convivencia familiar, se ha otorgado ese derecho que tienen los padres y los infantes, pero reiteró que será necesario contar con un lugar específico para llevar a cabo estas convencías.

El Poder Judicial siempre se ha distinguido por respetar, respaldar y garantizar el derecho de los menores y el Magistrado Presidente y el pleno del Supremo Tribunal de Justicia buscan dar mayor garantía a este derecho de los menores que es la convivencia familiar supervisada por el personal del Poder Judicial del Estado

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Convocatoria STJ/01/2020

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INEGI y Poder Judicial, comprometidos con la transparencia: Octavio Grageda Guzmán

Luego de destacar que en el 2019 el Poder Judicial de Colima obtuvo el primer lugar a nivel nacional en el Censo Nacional de Impartición de Justicia al entregar de manera oportuna y puntual la información que se les solicitó, el coordinador estatal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Octavio Grageda Guzmán, resaltó que actualmente estas dos instituciones trabajan de manera coordinada a fin de cumplir con los compromisos en el tema de transparencia, por lo que el 2020 continuarán trabajando de la misma manera.

Octavio Grageda agregó que para este 2020, ya iniciaron en el Poder Judicial del Estado de Colima con los trabajos de recopilación de información para actualizar el Censo de Impartición de Justicia, a fin de generar información actualizada sobre la gestión y desempeño del Tribunal de Justicia, específicamente en las funciones de gobierno, impartición de justicia, justicia para adolescentes y justicia alternativa.

Agregó que la información que se recopila va vinculada con el quehacer gubernamental dentro del proceso, diseño, implementación y monitoreo de todas las políticas públicas de alcance nacional.
Expresó que, para el censo nacional de impartición de justicia del 2019, la recopilación se hizo en dos etapas, y la respuesta del magistrado presidente, Bernardo Alfredo Salazar Santana y el personal del Poder Judicial del Estado de Colima fue excelente, porque se logró entregar de manera puntual la información requerida por INEGI.

Para el 2020 agregó que, se estará trabajando en una sola etapa con el Poder Judicial al igual que los censos de gobiernos estatales a fin de obtener nuevamente toda la información en tiempo informa.

El coordinador estatal del INEGI, manifestó que, “la gente puede visualizar las estadísticas de impartición de justicia en su página oficial, así como las funciones que tiene cada uno de los impartidores de justicia a nivel país, entre otras encuetas que corresponden al tema judicial”.

Finalmente expresó que, al entregar la información oportuna, permitirá conocer de manera detallada lo que acontece en el tema de impartición de justicia, a lo cual están obligadas las dos instituciones, tanto INEGI como el Poder Judicial del Estado de Colima, contar con datos concretos y actualizados para coadyuvar a las políticas gubernamentales que se realicen a favor de la sociedad.

Grageda Guzmán reconoció la disposición del magistrado presidente, Bernardo Alfredo Salazar Santana y a su personal por contribuir con toda la información que INEGI les solicita.

Finalmente manifestó que ya se iniciará con el censo poblacional 2020, casa por casa, por lo que solicitó la colaboración de la sociedad para cumplir con los objetivos planteados por INEGI, señalando que todo el personal de esta institución va plenamente identificado para que la gente le conteste algunas preguntas.

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Colimenses confían cada día más en la Justicia Alternativa: CEJA

+ Se presentaron más de 2 mil asuntos

El director del Centro Estatal de Justicia Alternativa, Luis Armando Velázquez Cervantes, manifestó que el en 2019 se atendieron 2 mil 324 asuntos de los cuales el 95 por ciento fueron resueltos y el resto determinaron llevarlo a juzgados o lo resolvieron las partes directamente. Agregó que estos resultados manifiestan que existe un gran avance y aceptación en la sociedad, quienes determinan resolver su conflicto por el proceso alternativo en donde las dos partes quedan conformes con los acuerdos que se llegan. “La mayoría que viene al Centro de Justicia Alternativa y que se resuelve su conflicto se va muy contenta a lo contrario de lo que sucede en un juzgado donde una parte gana y la otra pierde, aquí las dos partes ganan porque son ellas las que resuelven su conflicto y al final de cuentas son ellas las que se comprometen”, puntualizó. Expresó que, este proceso es gratuito, no se gastan en abogados, las partes llevan el control de la negociación y además se quita carga de trabajo para el Poder Judicial, ya que se resuelve sin llevar un juicio prolongado, logrando así una justicia pronta y expedita como lo marca la constitución federal y local. Armando Velázquez informó que el Centro Estatal de Justicia Alternativa, no se resuelven los delitos de carácter grave como: el homicidio, secuestro, violación, delincuencia organizada, entre otros que no ameritan una resolución alternativa. Agregó que Centro Estatal de Justicia Alternativa nace en marzo del 2004, “hemos trabajado día a día para que la sociedad conozca este proceso y resuelva de mejor manera sus conflictos y creo que se va cumpliendo el objetivo”. El titular del Centro de Justicia Alternativa destacó que, se ha tenido un gran avance porque hace 5 años se atendían entre 300 o 400 asuntos y actualmente estamos cerrando arriba de 2 mil 500 asuntos, lo que habla de un crecimiento de aceptación de más del 10 por ciento de las personas que deciden resolver sus asuntos por esta vía. Finalmente expresó que existe una capacitación constante a todos los mediadores en el Poder Judicial, pues es fundamental que se cuente con el personal capaz de atender las necesidades de la sociedad en el tema de justicia alternativa.

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Colimenses confían cada día más en la Justicia Alternativa: CEJA

El director del Centro Estatal de Justicia Alternativa, Luis Armando Velázquez Cervantes, manifestó que el en 2019 se atendieron 2 mil 324 asuntos de los cuales el 95 por ciento fueron resueltos y el resto determinaron llevarlo a juzgados o lo resolvieron las partes directamente.

Agregó que estos resultados manifiestan que existe un gran avance y aceptación en la sociedad, quienes determinan resolver su conflicto por el proceso alternativo en donde las dos partes quedan conformes con los acuerdos que se llegan.

“La mayoría que viene al Centro de Justicia Alternativa y que se resuelve su conflicto se va muy contenta a lo contrario de lo que sucede en un juzgado donde una parte gana y la otra pierde, aquí las dos partes ganan porque son ellas las que resuelven su conflicto y al final de cuentas son ellas las que se comprometen”, puntualizó.

Expresó que, este proceso es gratuito, no se gastan en abogados, las partes llevan el control de la negociación y además se quita carga de trabajo para el Poder Judicial, ya que se resuelve sin llevar un juicio prolongado, logrando así una justicia pronta y expedita como lo marca la constitución federal y local.

Armando Velázquez informó que el Centro Estatal de Justicia Alternativa, no se resuelven los delitos de carácter grave como: el homicidio, secuestro, violación, delincuencia organizada, entre otros que no ameritan una resolución alternativa.

Agregó que Centro Estatal de Justicia Alternativa nace en marzo del 2004, “hemos trabajado día a día para que la sociedad conozca este proceso y resuelva de mejor manera sus conflictos y creo que se va cumpliendo el objetivo”.

El titular del Centro de Justicia Alternativa destacó que, se ha tenido un gran avance porque hace 5 años se atendían entre 300 o 400 asuntos y actualmente estamos cerrando arriba de 2 mil 500 asuntos, lo que habla de un crecimiento de aceptación de más del 10 por ciento de las personas que deciden resolver sus asuntos por esta vía.

Finalmente expresó que existe una capacitación constante a todos los mediadores en el Poder Judicial, pues es fundamental que se cuente con el personal capaz de atender las necesidades de la sociedad en el tema de justicia alternativa.

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Siguen en aumento solicitudes de divorcio incausado en el Poder Judicial de Colima: Jueza familiar

+ Hombres y mujeres por igual solicitan este tipo de trámite

Con relación al trámite de divorcio incausado, la jueza del juzgado segundo familiar del primer partido judicial, del Poder Judicial del Estado de Colima, Benita Maricela Ramírez Fernández, manifestó que entre el 2016 y 2019 han aumentado este tipo de divorcios en Colima. Explicó que, a mediados del 2015, sale la jurisprudencia y en el 2016 el Congreso del Estado de Colima hace la reforma al código de procedimientos civiles, manifestando que, en el año 2016, había 682 solicitudes de divorcios incausados, pero para el 2017, se incrementó a 2 mil 241 asuntos, en el 2018 se emiten 2 mil 437 solicitudes y en el 2019, 2 mil 577. Benita Ramírez agregó que, el divorcio incausado, es un trámite que el estado ha puesto al alcance de la sociedad para garantiza los derechos humanos, ya que cada individuo tiene derecho a un plan de vida que está misma elija, por lo que, el estado debe garantizar ese derecho cuando la persona determine, ya sea por motivos de violencia física, económica o emocional; terminar con esa convivencia matrimonial y es entonces cuando puede solicitar este procedimiento.De acuerdo a los resultados del INEGI, durante el 2019, la jueza del juzgado segundo familiar, informó que, tanto tan hombres como mujeres son los que promueven este tipo de divorcio. Agregó que este proceso se resuelve en máximo en 4 meses, sin costo alguno, ya que el estado tiene la obligación de impartir justicia gratuita, completa, expedita y pronta. Finalmente dijo que, este procedimiento se lleva a cabo cuando uno de los conyugues decide dar por terminada unilateralmente su matrimonio, sólo tiene que acudir con un abogado, el cual hace la solicitud correspondiente, la ingresa y en caso de no haber bienes o hijos, se emplaza a la contraparte para que este manifieste lo que a derecho convenga y se emite la sentencia. Pero en caso de que sí existan bienes o hijos, deberán anexar a su solicitud una propuesta de convenio, señalando que dicho convenio no es determínate para llevar a cabo el divorcio incausado, ya que en esta solicitud de divorcio sólo basta con que una de las partes lo promueva.